RESOLUCION 444 RD 2948 - 16 de Septiembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967038

RESOLUCION 444 RD 2948

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2948 16 SEPTIEMBRE 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2948 • pP. 1-56 • 2003 septiembre 16
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tos, se considera procedente otorgar la Matrícula de
Arrendador solicitada, por cuanto cumplen con los re-
quisitos de ley.
Que por lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder la Matrícula de Arren-
dador Nº 2344 a RUBEN DARIO QUIROGA
VELASQUEZ, quien se identifica con la cédula de ciu-
dadanía Nº 79.406.776, actuando en calidad de perso-
na natural propietario del establecimiento comercial
INMOBILIARIA BELLO QUIROGA., con Nit. No.
79.406.776-8, la cual lo faculta para ejercer la actividad
de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
urbana en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a la mencionada So-
ciedad, que la matrícula otorgada en el artículo ante-
rior, implica su sometimiento a la inspección, vigilancia
y control por parte de la Secretaría General de la Alcal-
día Mayor de Bogotá DC., a través de la Subsecretaría
de Control de Vivienda, asumiendo por lo tanto las obli-
gaciones derivadas de la misma, entre otras, la de pre-
sentar el informe trimestral sobre las novedades inmo-
biliarias, dar respuesta oportuna a los requerimientos y
colaborar con el buen desarrollo de las visitas progra-
madas en ejercicio de las funciones de control y vigi-
lancia.
ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la publicación de esta
resolución en el Registro Distrital o en cualquier diario
de amplia circulación nacional, a costa de la Sociedad,
cuya copia deberá presentarse ante este Despacho, en
el término de diez (10) días hábiles, contados a partir
de la fecha de comunicación de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC., a los 2 días del mes de
septiembre de 2003
JUAN CARLOS ORTEGA BERMÚDEZ
Subsecretario de Control de Vivienda
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 444
(Septiembre 15 de 2003)
Por la cual se expide el contrato modelo de vincula-
ción de los vehículos a las empresas de transporte
y se reglamenta y se fijan los parámetros
para su utilización
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial
las que le señalan los Decretos 354 de 2001 y
114 de 2003, y
CONSIDERANDO:
1. Que corresponde a las autoridades locales de trans-
porte dentro de su jurisdicción, como parte integrante
del sistema nacional de transporte, el control, la regula-
ción y la vigilancia del transporte y de las actividades a
él vinculadas, en orden a verificar las condiciones de
seguridad, comodidad y acceso requeridas para garan-
tizarle a los habitantes de la ciudad la eficiente presta-
ción del servicio.
2. Que la seguridad de los usuarios constituye priori-
dad esencial en la actividad de transporte de pasaje-
ros.
3. Que conforme a lo dispuesto por las Leyes 105 de
1993 y 336 de 1996, así como por el Decreto 170 de
2001, solo pueden prestar el servicio de transporte pú-
blico colectivo de pasajeros, las empresas habilitadas
para ello que hayan obtenido los correspondientes per-
misos para la operación de rutas.
4. Que de conformidad con lo establecido por el artícu-
lo 13 de la Ley 336 de 1996, "La habilitación es intrans-
ferible a cualquier título. En consecuencia, los benefi-
ciarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto
alguno que de cualquier manera, implique que la activi-
dad transportadora se desarrolle por persona diferente,
a la que inicialmente le fue concedida, salvo los dere-
chos sucesorales".
5. Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 336 de
1996, el permiso para prestar el servicio público de trans-
porte también es intransferible, y obliga a su beneficia-
rio a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él
establecidas.
6. Que el Decreto 170 de 2001 en sus artículos 12 y
siguientes, reglamenta las condiciones que deben cum-
plir las empresas que deseen prestar el servicio públi-
co de pasajeros, requisitos orientados a establecer que
ellas se encuentran debidamente organizadas y que
cuentan con capacidad económica y técnica para pres-
tar el servicio autorizado, siendo entendido que dicha
autorización no se extiende a cualquier empresa sino a
aquellas que pueden prestar directamente el servicio
en condiciones de comodidad, seguridad y accesibili-
dad.

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