RESOLUCION 392 RD 2930 - 19 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967078

RESOLUCION 392 RD 2930

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2930 19 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2930 • pP. 1-19 • 2003 AGOSTO 19 19
PARAGRAFO TERCERO. Se considerará como mate-
rializado el trámite cuando los documentos que resuel-
ven la petición sean recibidos en el Punto de Atención
al Usuario en que se radicó la solicitud.
ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA. La presente re-
solución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de
Julio de 2003
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.
Resolución Número 392
(Agosto 15 de 2003)
Por la cual se fija el índice de reducción de
sobreoferta de vehículos, se reglamenta el sistema
centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de
transporte público colectivo de pasajeros en la
ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros
para su administración y aplicación
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial
las que le señalan los Decretos 354 de 2001
y 114 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
1. Que conforme a lo establecido por el numeral 1 lite-
ral c) del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 uno de los
principios del Transporte Público es el acceso al trans-
porte, exigiéndose a las autoridades competentes el
diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el
uso de los medios de transporte, racionalizando los
equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y
propendiendo por el uso de medios de transporte masi-
vo.
2. Que conforme a lo establecido por el artículo 3º de la
ley 336 de 1996, en la regulación del transporte público
las autoridades competentes deben exigir y verificar
las condiciones de seguridad, comodidad y accesibili-
dad requeridas, que garanticen a los habitantes la efi-
ciente prestación del servicio básico y de los demás
niveles que se establezcan al interior de cada Modo,
dándole prioridad a la utilización de medios de trans-
porte masivo.
fin de la aprobación respectiva; y el segundo caso, cuan-
do fuere necesaria la intervención de otra entidad públi-
ca o privada. En ambas situaciones la Resolución 461/
02 obliga al concesionario a no superar los cinco (5)
días, para poner a disposición del contratante o de otra
entidad la solicitud. d.- En concordancia con lo anterior
el numeral 1 del artículo tercero de la resolución en
mención ratifica el objetivo de los cinco días. e.- . El
concepto de materialización del trámite es entendido
por esta Secretaría como el desarrollo del mismo in-
cluyendo la respuesta al usuario quien es al fin y al
cabo el receptor de la función encomendada al conce-
sionario. Es decir se materializa el servicio prestado
por el contratista, cuando el usuario obtiene su respuesta
a la solicitud incoada, siempre que dicha petición se
encuentre dentro de los trámites del objeto contractual.
Esta Secretaría considera conveniente la modificación
de la resolución precitada.
Se deduce de lo expuesto en los párrafos anteriores
que cuando el trámite depende de otras entidades o de
la misma Secretaría no es posible endilgarle al conce-
sionario la operación de los cinco días, ya que escapa
de la órbita de su responsabilidad y es por ello que
dicho término debe suspenderse hasta tanto regrese el
trámite al SETT, fecha en la cual se retomaran los días
permitidos, incluyendo los ya transcurridos al inicio del
trámite. En todo caso el concesionario tiene cinco días
hábiles para poner a disposición del usuario la respues-
ta a su trámite y dicho término se suspenderá cuando
se ponga la petición a disposición de la STT u otra
entidad.
Que en virtud de lo ya expuesto y con el objetivo de dar
cumplimiento a los principios que rigen la función admi-
nistrativa.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Adicionar al artículo primero
de la Resolución 461 de 2002, en los siguientes
parágrafos:
PARAGRAFO PRIMERO. Una vez aprobado el trámite
por parte del personal de la Secretaría o entregada la
respuesta de otra entidad pública o privada a quien se
le haya dado traslado, el cómputo de términos se con-
tinuará a partir del día hábil siguiente, con base en los
días transcurridos desde el día hábil siguiente al de la
radicación.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se considerarán como há-
biles para efecto del cómputo del término que corre para
el concesionario, los días sábados, como quiera que
en tales días hay despacho al público, pero se exclui-
rán tales días cuando el trámite se encuentre pendien-
te de firma de los servidores públicos destacados en la
concesión.

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