RESOLUCION 417 RD 2936 - 28 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967090

RESOLUCION 417 RD 2936

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-28 • 2003 • AGOSTO 28
28
las empresas dedicadas a la prestación del servicio de
transporte público colectivo de pasajeros en Bogotá,
deberán realizar el mantenimiento preventivo y correc-
tivo de los vehículos, para lo cual, deberán haber acre-
ditado convenios con talleres de mecánica con capa-
cidad para atender la totalidad de los vehículos a más
tardar el día 30 de noviembre de 2004.
La Secretaría de Tránsito y Transporte verificará el
cumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO 16. Plazo para ajustar los garajes para
custodiar los vehículos.- De acuerdo con lo previsto
por el artículo 5 numeral 3 del Decreto 114 del 16 de
abril de 2003, las empresas dedicadas a la prestación
del servicio de transporte público colectivo de pasaje-
ros en Bogotá, deberán custodiar los vehículos, por lo
tanto deberán haber acreditado convenios con garajes
con capacidad para atender la totalidad de los vehícu-
los a más tardar el día 30 de noviembre de 2004.
La Secretaría de Tránsito y Transporte verificará el
cumplimiento de la adecuación de garajes para la cus-
todia de los vehículos.
ARTÍCULO 17. Capacitación de conductores en el
manejo de la ruta.- A partir de la vigencia de la pre-
sente Resolución todas las empresas deberán
implementar programas de capacitación a los conduc-
tores en el manejo adecuado de la ruta o rutas a las
que haya sido asignado, y deberán acreditar que la
totalidad de sus conductores han recibido algún pro-
grama de capacitación. Las empresas deberán adop-
tar los programas de capacitación mencionados en el
presente artículo, a más tardar el 30 de marzo de 2004;
la Secretaría de Tránsito y Transporte verificará el cum-
plimiento de los planes de capacitación, y asegurará
la realización de los mismos en relación con todos los
conductores contratados por cada empresa.
ARTÍCULO 18. Vigencia.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del
mes de agosto de dos mil tres (2003)
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 417
(Agosto 27 de 2003)
"Por medio del cual se dictan disposiciones para
facilitar la aplicación de las sanciones por infraccio-
nes a las normas de transporte público Colectivo
en el Distrito Capital"
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 336 artículo 3°, y el artícu-
lo 2° numerales 1 y 6 del Decreto 354 de 2001
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
46 literal e) de la Ley 336 de 1996, en todos los casos
de conductas que constituyan violación a las normas
de transporte y no tengan asignada una sanción espe-
cífica, se deberá aplicar una multa entre 1 y 700 sala-
rios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en
cuenta las implicaciones de la infracción.
Que la Corte Constitucional declaró exequible el literal
e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 en Sentencia
C- 490 de 1997, indicando que "Hay que entender que
las violaciones que en este literal se sancionan, son
todas las infracciones de las normas de transporte,
diferentes a las expresamente señaladas en el mismo
artículo 46. (...) Se advierte, sin embargo, que las san-
ciones, dentro de la escala prevista en el artículo 46,
deben ser razonables y proporcionales a.la violación".
Que el Decreto Distrital 112 de 2003 establece unas
conductas existentes en la ley y demás disposiciones
vigentes sobre la materia, que constituyen infraccio-
nes a las normas de transporte público, y señala para
las mismas, una sanción entre 1 y 700 salarios míni-
mos mensuales legales vigentes para los sujetos que
podrán ser sancionados por su violación.
Que el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá
D.C. como autoridad de tránsito y transporte en el dis-
trito capital, encuentra necesario para cumplir con efi-
ciencia y efectividad su gestión en la imposición de
las sanciones de transporte público en el distrito capi-
tal, graduar de una manera razonable y proporcional
las multas aplicables a las conductas señaladas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°. SANCIONES POR VIOLACIÓN A LAS

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