RESOLUCION 413 RD 2936 - 28 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967102

RESOLUCION 413 RD 2936

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-13 • 2003 AGOSTO 28 13
PARÁGRAFO. El funcionario competente para la acep-
tación de la dación en pago, podrá solicitar los con-
ceptos que considere necesarios para determinar la
comercialización de los bienes entregados y avaluar
su valor comercial.
ARTÍCULO 16°. ENTREGA DE LOS BIENES. Efec-
tuada la inscripción de la transferencia del dominio de
los bienes sujetos a registro a favor de la Secretaria
de Tránsito y Transporte y una vez se obtenga el cer-
tificado de la oficina de registro respectiva, en el que
conste el acto de inscripción, el bien será entregado
real y materialmente a la oficina competente de la Se-
cretaría de Tránsito y Transporte, mediante acta en la
que se consigne el inventario y las características del
bien. En estos casos, la Secretaría de Tránsito y Trans-
porte podrá desarrollar este trámite a través de terce-
ros.
ARTÍCULO 17°. CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN.
Una vez recibidos por parte de la entidad el bien objeto
de dación en pago, el Subsecretario Jurídico proferirá
un acto administrativo ordenando cancelar las obliga-
ciones que se encuentren registradas a cargo del deu-
dor de acuerdo con la liquidación que para el efecto
realice el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Subse-
cretaria Jurídica.
TITULO II DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18°. NORMAS APLICABLES. El proceso
de jurisdicción coactiva se regirá por las disposiciones
que sobre este tema regulan las normas especiales
que se dicten sobre la materia y el Código de Procedi-
miento Civil.
ARTÍCULO 19°. FIRMA MECÁNICA. Las actividades
descritas en los artículos anteriores podrán realizarse
de manera sistematizada, para lo cual se permitirá la
firma mecánica en la expedición de los requerimien-
tos, previa definición de las condiciones mínimas de
seguridad por parte de la Oficina Asesora de Tecnolo-
gía de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 20°. VIGENCIA. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del
mes de agosto de dos mil tres (2003)
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 413
(Agosto 27 de 2003)
"Por la cual se señalan los términos y parámetros
para la implementación de la tarjeta electrónica de
operación para el servicio de transporte público de
pasajeros en el Distrito Capital"
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial las
que le señala en los numerales 1, 4, 6 del artículo 2
CONSIDERANDO
Que corresponde al Secretario de Tránsito y Transpor-
te de Bogotá D.C. como autoridad única de tránsito y
transporte coordinar y orientar lo pertinente para la eje-
cución de la política distrital en materia de tránsito y
transporte.
Que por medio del Decreto 113 de 2003, el Alcalde
Mayor de Bogotá ordenó la creación e instalación de la
tarjeta electrónica de operación como mecanismo de
control a la actividad ilegal y dispuso que el Secretario
de Tránsito y Transporte deberá señalar los términos
y parámetros para la implementación de la tarjeta elec-
trónica de operación para el servicio de transporte pú-
blico de pasajeros en el Distrito Capital.
Que el artículo 2º numeral 6º del Decreto 354 de 2001,
faculta al Secretario de Tránsito y Transporte para dic-
tar las medidas que permitan dar cumplimiento a las
atribuciones que le confieren las normas vigentes so-
bre la materia.
Que es deber del Secretario de Tránsito y Transporte
disponer de los instrumentos normativos necesarios
que le permitan desarrollar las atribuciones encomen-
dadas a su cargo y lograr el funcionamiento eficaz de
la entidad.
Que se hace necesario determinar los términos y
parámetros para la implementación de la tarjeta elec-
trónica de operación de conformidad con lo estableci-
do en Decreto 113 de 2003 en la ciudad de Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y OBLIGACIÓN DE PORTARLA
ARTÍCULO 1º. Tarjeta electrónica de operación. La
Tarjeta Electrónica de Operación es el único documento
que autoriza a un vehículo automotor para prestar el

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