RESOLUCION 412 RD 2936 - 28 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967106

RESOLUCION 412 RD 2936

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-10 • 2003 • AGOSTO 28
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tos, previa definición de las condiciones mínimas de
seguridad por parte de la Oficina Asesora de Tecnolo-
gía de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del
mes de agosto de dos mil tres (2003)
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 412
(Agosto 27 de 2003)
"Por la cual se adoptan medidas para orientar el
cumplimiento de las normas en el desarrollo del
proceso de ejecución coactiva respecto de las
sanciones impuestas por infracciones a las normas
de transporte público colectivo en la Secretaria de
Tránsito y Transporte de Bogotá D.C."
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades legales yen especial
las consagradas en el artículo 52 de la Ley 336 de
1996; los numerales 6, 11 Y 16 del artículo 20 del
CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Ley 336 de 1996, atribuye a las
autoridades de transporte la función de cobro coactivo
de las sanciones pecuniarias impuestas por infraccio-
nes a las normas de transporte.
Que el artículo 2o. numeral 6 del Decreto Distrital 354
de 20Ó1, impone al Secretario de Tránsito y Transpor-
te la responsabilidad de dictar las medidas de carácter
reglamentario cuyas atribuciones le confieren las nor-
mas vigentes de tránsito y transporte.
Que el mismo artículo, en el numeral 11 establece que
el Secretario de Tránsito y Transporte debe dirigir el
funcionamiento de la Secretaría y asegurar la aplica-
ción de las normas que regulan la gestión pública de la
entidad.
Que dentro de las funciones del Secretario de Tránsi-
to, en virtud del Decreto Distrital 354 de 2001, artículo
2 numeral 16, está la de dirigir y disponer las políticas
de ejecución de cobro coactivo en la entidad. -
Que es deber del Secretario de Tránsito y Transporte
disponer de los instrumentos normativos necesarios
que permitan desarrollar las atribuciones encomenda-
das a su cargo y lograr el funcionamiento eficaz de la
entidad.
Que se hace necesario dentro de los principios de efi-
cacia, economía y celeridad que deben regir la función
administrativa, formular las siguientes directrices para
la optimización del cobro coactivo por infracciones a
las normas de transporte público en la entidad.
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
PARA EL COBRO DE LAS SANCIONES IMPUES-
TAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE
TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 1°, MEDIDAS CAUTELARES. En la fecha
en que se asuma competencia para la ejecución coac-
tiva conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley
336 de 1996, y con base en la información acopiada
durante la etapa de cobro persuasivo y simultánea-
mente con el mandamiento ejecutivo de pago, de con-
formidad con el artículo 513 del Código de Procedi-
miento Civil, se librarán medidas cautelares previas
mediante la expedición de un auto suscrito por el Sub-
secretario Jurídico con el siguiente contenido:
1) Parte motiva:
a) Lugar y fecha de la expedición del auto. :
b) Identificación del deudor con nombre, cédula de ciu-
dadanía y Nit.
c) Identificación del título ejecutivo y su valor.
d) Fecha en que se libró orden de pago.
2) Parte resolutiva:
a) Orden de embargo y secuestro con la identificación
de los bienes de conformidad con los artículos 681 y
b) Si el bien embargado es sujeto a registro, la orden
de comunicar a la oficina de registro de instrumentos
públicos.
c) Comunicar a las distintas entidades o personas na-
turales que deben acatar la orden de embargo.

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