RESOLUCION 410 RD 2936 - 28 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967114

RESOLUCION 410 RD 2936

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-5 • 2003 AGOSTO 28 5
RESOLUCIONES DE 2003
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D. C.
Resolución Número 410
(Agosto 27 de 2003)
"Por la cual se imparten directrices para orientar la
aplicación de las normas que regulan el proceso de
inmovilización por infracciones de transporte
público colectivo en el distrito capital, se determi-
nan las condiciones para la entrega y se dictan
otras disposiciones"
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
las consagradas en los numerales 4 y 6 del artículo
CONSIDERANDO
Que el artículo 2, numeral 4 del Decreto 354 de 2001,
dispone que corresponde al Secretario de Tránsito y
Transporte, desarrollar la política nacional en materia
de tránsito y transporte en el Distrito Capital y, vigilar
su ejecución de conformidad con la ley y las reglamen-
taciones vigentes.
Que el mismo artículo 2 en el numeral 6, señala que
corresponde al Secretario de Tránsito y Transporte dic-
tar las medidas de carácter reglamentario cuyas atri-
buciones le confieren las normas vigentes de tránsito
y transporte.
Que el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá
D.C., en desarrollo de las normatividad vigente sobre
la materia, tiene la facultad para adoptar las medidas
que resulten necesarias en orden a ejercer debidamen-
te la actividad de vigilancia y control en relación con el
transporte público en el distrito capital.
Que con el fin de mejorar la gestión del organismo de
tránsito y transporte en Bogotá D.C. y lograr el cumpli-
miento de los anteriores mandatos, se hace necesario
impartir directrices para orientar la aplicación de las
normas que regulan el proceso de inmovilización de los
vehículos de transporte público en el distrito capital.
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
CAPITULO I
CONCEPTOS BÁSICOS
ARTÍCULO 1º. Inmovilización. Para los fines de la
presente resolución, se define la inmovilización como
la suspensión temporal del tránsito de un vehículo de
transporte público colectivo por las vías públicas o pri-
vadas abiertas al público, en los sitios que determine
la autoridad de transporte, hasta cuando desaparez-
can los motivos que dieron lugar a la inmovilización o
se resuelva la situación que la generó.
ARTÍCULO 2º. Inmovilización Preventiva. De acuer-
do con lo establecido en el parágrafo del artículo 27
del Decreto 176 de 2001, la inmovilización se podrá
imponer como medida preventiva de situaciones irre-
gulares o que comprometan la operación regular del
servicio de transporte público colectivo, sin perjuicio
de las sanciones que por la comisión de las faltas res-
pectivas se impongan al propietario, conductor y/o em-
presa de transporte.
ARTÍCULO 3º. Procedencia. De conformidad con lo
establecido en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, el
artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 12 y
28 del Decreto 176 de 2001, la inmovilización o reten-
ción de un vehículo procederá cuando se verifique cual-
quiera de las conductas descritas en las citadas nor-
mas.
CAPITULO II
CAUSALES DE LA INMOVILIZACIÓN
ARTÍCULO 4º.Causales de la Inmovilización La in-
movilización de los vehículos de transporte público pro-
cederá en los siguientes casos:
1. Cuando el vehículo haya cumplido el ciclo de vida
útil de acuerdo con la ley, conforme lo establece el
artículo 4º del Decreto 2556 de 2001.
2. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con
las condiciones de homologación establecidas por la
autoridad competente, caso en el cual se ordenará la
cancelación de la matrícula o el registro correspon-
diente de conformidad con lo previsto en el numeral a)
del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 28,
numeral 1º del Decreto 176 de 2001.
3. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas
de transporte cuya habilitación y/o permiso de opera-
ción, licencia, registro o matricula se les haya suspen-
dido o cancelado, salvo las excepciones expresamen-
te establecidas en las disposiciones respectivas, de
conformidad con el numeral b) del artículo 49 de la Ley
336 de 1996 y el artículo28 numeral 2º del Decreto 176
de 2001.
4. Cuando se transforme un vehículo de las modalida-
des de pasajeros o carga en cualquier clase de vehí-
culo o tipo de carrocería, de conformidad con lo esta-
blecido en el parágrafo del artículo sexto del Decreto
540 de 1995.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR