RESOLUCION 411 RD 2936 - 28 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967118

RESOLUCION 411 RD 2936

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-8 • 2003 • AGOSTO 28
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por un centro de diagnóstico autorizado por la Secreta-
ría de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 11º. Vigencia. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y modifica las
disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del
mes de agosto de dos mil tres (2003)
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 411
(Agosto 27 de 2003)
"Por la cual se adoptan medidas para impulsar el
cobro persuasivo para el recaudo de las sanciones
impuestas por infracciones de transporte en la
Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C."
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
las consagradas en los numerales 2, 4, 6 Y 11 del
CONSIDERANDO
Que el artículo 2°, numeral 2 del Decreto 354 de 2001,
atribuye al Secretario de Tránsito y Transporte la res-
ponsabilidad de formular los planes, programas, pro-
yectos y estrategias que se requieran para garantizar
el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de
la Secretaria.
Que el mismo artículo 2o. en el numeral 6, dispone
que el Secretario de Tránsito y Transporte dictará las
medidas de carácter reglamentario cuyas atribuciones
le confieren las normas vigentes de tránsito y transporte.
Que el artículo 2o.,numeral 11 del Decreto 354 de 2001,
impone al Secretario de Tránsito y Transporte la obli-
gación de dirigir el funcionamiento de la Secretaría y
asegurar la aplicación de las normas que regulan la
gestión pública de la entidad.
Que es deber del Secretario de Tránsito y Transporte
disponer de los instrumentos normativos necesarios
que permitan desarrollar las atribuciones encomenda-
das a su cargo y lograr el buen funcionamiento de la
entidad.
Que se hace necesario dentro de los principios de efi-
cacia, economía y celeridad que deben regir la función
administrativa, formular un programa de cobro persua-
sivo en la Secretaria de Tránsito y Transporte, así
como, dirigir y evaluar su implementación en la enti-
dad, con el objeto de optimizar el recaudo de las san-
ciones impuestas por infracciones a las normas de
transporte
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. COMPETENCIA. El grupo de trabajo
competente de la Secretaria de Tránsito y Transporte
estructurará procedimientos orientados a desarrollar
sistemáticamente actividades de cobro persuasivo para
fomentar el pago de las sanciones pecuniarias por par-
te de las personas naturales y jurídicas a las cuales
les sean impuestas sanciones pecuniarias por infrac-
ciones a las normas de transporte público, en forma
previa al ejercicio de las medidas de cobro coactivo
establecidas en la ley.
ARTÍCULO 2°. TÉRMINO PARA EL COBRO PERSUA-
SIVO. El coordinador del Grupo de Investigación e In-
movilización para el Transporte Público Colectivo de
la Subsecretaria Jurídica, remitirá al Grupo de Juris-
dicción Coactiva los expedientes que contengan los
actos administrativos de sanción por infracción a las
normas de transporte público colectivo a más tardar al
día siguiente de su ejecutoria, para que los funciona-
rios competentes inicien y lleven a cabo la labor de
cobro persuasivo.
La labor de cobro persuasivo se realizará desde el día
en que se reciba la providencia administrativa debida-
mente ejecutoriada por el grupo de Jurisdicción Coac-
tiva y contará con un término máximo de treinta (30)
días hábiles, vencido el cual, por disposición del artí-
culo 52 de la Ley 336 de 1996, la autoridad de trans-
porte, en cabeza del funcionario ejecutor, asumirá la
competencia que le corresponde para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones
pecuniarias impuestas a su favor, expidiendo el auto
de mandamiento ejecutivo y dando inicio a las demás
gestiones de impulso de dicha instancia.
ARTÍCULO 3°. PROCEDIMIENTO. Una vez recibido
el acto administrativo que impone la sanción pecunia-
ria debidamente ejecutoriado, el coordinador del Grupo
de Jurisdicción Coactiva asignará a un funcionario el
trámite de la labor de cobro persuasivo, quien realizará
un primer requerimiento escrito de pago firmado por el
coordinador del grupo y seguidamente procederá a re-
querir al deudor telefónicamente para el pago de la obli-
gación. El requerimiento de pago deberá contener, en
todo caso, por lo menos la siguiente información:

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