RESOLUCION 416 RD 2936 - 28 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967134

RESOLUCION 416 RD 2936

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-22 • 2003 • AGOSTO 28
22
b) La devolverá con observaciones para que sean co-
rregidas por la empresa en un plazo que no exceda de
cinco (5) días hábiles. Si vencido este término la em-
presa no da respuesta o no presenta las correcciones
solicitadas al plan de ajuste, la propuesta será recha-
zada y se aplicarán a la empresa las sanciones que
resulten pertinentes.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Tránsito y Transporte
podrá ajustar los términos previstos en el presente ar-
tículo, según la fecha y las condiciones en las que
deba entrar en vigencia la reducción de la capacidad
transportadora de la empresa.
En aquellos casos en que las necesidades del servicio
o de implantación de las troncales del sistema de trans-
porte masivo no permitan un plan de ajuste, así cons-
tará en la resolución que ordene la reducción de la ca-
pacidad transportadora y en consecuencia a partir de
la fecha señalada en la resolución la empresa se abs-
tendrá de operar con un número de vehículos mayor al
indicado en la misma.
ARTÍCULO 6. Desvinculación de vehículos.- La em-
presa deberá desvincular el número de vehículos que
excedan la nueva capacidad transportadora máxima
haciendo uso de las cláusulas previstas en el contra-
to, o en los principios generales de contratación pre-
vistos en los códigos civil y de comercio colombianos.
La empresa no podrá seguir prestando el servicio con
un número de vehículos mayor al que constituye su
nueva capacidad transportadora máxima, bajo el argu-
mento de no haber terminado los contratos de vincula-
ción.
A partir del 1 de enero de 2005, la concesionaria de
administración de trámites de tránsito y transporte de
la ciudad se abstendrá de renovar tarjetas de opera-
ción a vehículos vinculados a la empresa hasta tanto
acredite que ha desvinculado el número de vehículos
necesarios para ajustar su capacidad transportadora a
los límites señalados.
ARTÍCULO 7. Condicionamiento de la vigencia del
contrato de vinculación a la permanencia de la ca-
pacidad transportadora.- Los contratos de vincula-
ción que celebren las empresas a partir de la vigencia
de la presente resolución deben tener prevista la posi-
bilidad de que las empresas los den por terminados
unilateralmente cuando se reduzca su capacidad trans-
portadora por cualquiera de las causales previstas en
Resolución, quedando investida de la facultad de es-
coger cuáles contratos termina y cuales mantiene a su
mejor conveniencia.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Y SANCIONES
ARTÍCULO 8. Verificación de cumplimientos.- La
Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá coordi-
nará los operativos en las vías y visitas a las instala-
ciones de las empresas, con la finalidad de verificar la
reducción de las capacidades transportadoras en los
términos de la resolución que la ordene o del plan de
ajuste aprobado a la empresa.
Estos operativos y visitas tendrán igualmente como
objetivo la verificación del cumplimiento de los nuevos
planes de rodamiento, así como establecer la situa-
ción de los contratos de vinculación afectados o que
se deban afectar como consecuencia de lo previsto en
esta resolución.
ARTÍCULO 9. Sanciones. En caso de violación a las
reglamentadas en esta resolución, se aplicarán las
sanciones previstas en la Ley 336 de 1996 y en el
Decreto 176 de 2001, así como las previstas en la
normatividad relacionada con las infracciones y san-
ciones de transporte público.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del
mes de agosto de dos mil tres (2003)
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 416
(Agosto 27 de 2003)
"Por la cual se orienta el ajuste a los mecanismos
de vinculación de los vehículos a las empresas de
transporte y se reglamenta el sistema centralizado
de recaudo de la tarifa del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros en la ciudad de
Bogotá y se fijan los parámetros para su adminis-
tración y aplicación"
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial las
que le señalan los Decretos 354 de 2001 y 114 de
2003, y

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