RESOLUCION 514 RD 2970 - 17 de Octubre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967210

RESOLUCION 514 RD 2970

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2970 17 OCTUBRE 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2970 • pP. 1-6 • 2003 • OCTUBRE 17
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SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 514
(Octubre 10 de 2003)
"Por medio de la cual se definen los requisitos para
la compra y posterior desintegración de los vehícu-
los de transporte público colectivo por parte del
Fondo Para el Mejoramiento de la Calidad del
Servicio"
EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE
En uso de las facultades legales y en especial las
que le señalan los Decretos 354 de 2001 y 114 de
2003 y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido por el artículo 365 de la
Constitución política " Los servicios público son inhe-
rentes a la finalidad social del Estado. Es deber del
Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el
Estado directa o indirectamente, por comunidades or-
ganizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de
dichos servicios. Si por razones de soberanía o de
interés social, el Estado, mediante Ley aprobada por
la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por
iniciativa del Gobierno decide reservarse determina-
das actividades estratégicas o servicios públicos, de-
berá indemnizar previa y plenamente a las personas
que en virtud de dicha Ley queden privadas del ejerci-
cio de una actividad licita"
Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la ley
336 de 1996 "La seguridad, especialmente la relacio-
nada con la protección de los usuarios, constituyen
prioridad esencial en la actividad del Sector y Sistema
de Transporte"
Que conforme a lo establecido por el artículo 3 de la
Ley 336 de 1996 "Para los efectos pertinentes, en la
regulación del transporte público las autoridades com-
petentes exigirán y verificarán las condiciones de se-
guridad, comodidad y accesibilidad requeridas para
garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del
servicio básico y de los demás niveles que se esta-
blezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad
a la utilización de medios de transporte masivo. En
todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del
transporte en los términos previstos en los artículos
333 y 334 de la Constitución Política."
Que conforme al artículo 5 de la Ley 336 de 1996 "El
carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado que la Ley le otorga a la operación de las
empresas de transporte público, implicará la prelación
del interés general sobre el particular, especialmente,
en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y
a la protección de los usuarios, conforme a los dere-
chos y obligaciones que señale el reglamento para cada
modo.(...)"
Que conforme a lo establecido por el artículo 8 de la
Ley 336 de 1996 "Bajo la suprema dirección y tutela
administrativa del Gobierno Nacional a través del Mi-
nisterio de Transporte, las autoridades que conforman
el sector y el sistema de transporte serán las encarga-
das de la organización vigilancia, y control de la activi-
dad transportadora dentro de su jurisdicción y ejerce-
rán sus funciones con base en los criterios de colabo-
ración y armonía propios de su pertenencia al orden
estatal (...)"
Que conforme a lo establecido por el artículo 17 de la
ley 336 de 1996 "(…)En el transporte de pasajeros será
la autoridad competente la que determine la demanda
existente o potencial, según el caso, para adoptar las
medidas conducentes a satisfacer las necesidades de
movilización"
Que conforme a lo establecido por el artículo 23 del la
Ley 336 de 1996, las empresas habilitadas para la pres-
tación del servicio público de transporte sólo podrán
hacerlo con equipos matriculados o registrados para
dicho servicio, previamente homologados ante el Mi-
nisterio de Transporte, sus entidades adscritas, vincu-
ladas o con relación de coordinación y que cumplan
con las especificaciones y requisitos técnicos de acuer-
do con la infraestructura de cada modo de transporte.
Que conforme alo establecido por el Inciso 1 del artí-
culo 26 de la Ley 336 de 1996, todo equipo destinado
al transporte público debe contar con los documentos
exigidos por las disposiciones correspondientes para
prestar el servicio de que se trate.
Que el artículo 9 del Decreto 170 de 2001 señala: "La
prestación del servicio de transporte metropolitano
distrital y/o municipal será de carácter regulado. La
autoridad competente definirá previamente las condi-
ciones de prestación del servicio conforme a las re-
glas señaladas en este decreto."
Que a través de los estudios técnicos desarrollados
por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá
D.C se ha determinado que la ciudad mantiene una
importante sobreoferta de vehículos de transporte pú-
blico, habiéndose identificado además que los equipos
que ofrecen el servicio de transporte público en la ciu-
dad no cumplen en todos los casos con las condicio-

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