RESOLUCION 1831 RD 5150 - 3 de Julio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989602

RESOLUCION 1831 RD 5150

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5150 3 JULIO 2013
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5150 • pP. 1-3 • 2013 • JULIo 3
3. Elaborar y gestionar aprobación de las actas del
Comité.
4. Archivar y custodiar las actas y demás documen-
tos soporte correspondientes a las sesiones.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las normas que le sean contrarias, en especial las
Resoluciones 2227 de diciembre 23 de 2004 y 2159
de septiembre 06 de 2005 del Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente y, Resoluciones
3422 de noviembre 8 de 2007, 4641 de noviembre 19
de 2008, 3667 de abril 28 de 2009 y 6269 de noviem-
bre 24 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 9°.- Publicación. Publíquese el presente
acto administrativo en la Imprenta Distrital y en el
Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de
Ambiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes
de junio de dos mil trece (2013).
NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO
Despacho del Secretario
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 1831
(Junio 28 de 2013)
“Por la cual se modica el valor del metro cua-
drado de construcción y el coeciente de inten-
sicación para la liquidación de los valores a
compensar al Fondo de Estacionamientos”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO IDU,
en ejercicio de las facultades legales y estatuta-
rias y en especial las conferidas por el Acuerdo
19 de 1972, el Decreto ley 1421 de 1993, los De-
cretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190,
133, 216 y 323 de 2004, el Acuerdo del Consejo
Directivo No. 002 de 2009, Resolución IDU 4286
de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000,
modicado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469
de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190
de 2004, creó el Fondo Para el Pago Compensatorio
de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo
Urbano.
Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde
Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el
Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus
artículos 7º, 10 y 12, estableció los eventos en los cua-
les procede dicho pago, el procedimiento y la fórmula
que se debe aplicar para la liquidación del valor de
los cupos a compensar.
Que el mencionado Decreto establece como función
del Instituto de Desarrollo Urbano, la expedición del
Acto Administrativo contentivo de la liquidación del
valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o
estacionamientos, por parte de los interesados en una
licencia de construcción y/o urbanismo.
Que el artículo 12 del Decreto 323 de 2004 facultó al
Instituto de Desarrollo Urbano para jar el valor del
metro cuadrado de construcción y el coeciente de
intensicación.
Que el parágrafo del articulo 2 de la Resolución 3989
del 01 de julio de 2005 establece que el valor del metro
cuadrado de construcción será revisado anualmente,
con el n de denir si debe ser objeto de ajuste.
Que el parágrafo del articulo 3 de la Resolución 3989
del 01 de julio de 2005 establece “El valor jado como
coeciente de intensicación será revisado anualmente
por la Dirección Técnica de Planeación, a partir del mes
de enero de 2006 con el propósito de decidir sobre
las variaciones que se causen”.
Que la revisión del valor jado, se hace para la vigencia
comprendida entre el 30 de Junio y el 1 de Julio del
año siguiente.
Que según las disposiciones del Acuerdo del Consejo
Directivo del IDU No.002 de 2009, el cual establece
la nueva estructura organizacional y las funciones de
las dependencias, la función de actualización y pro-
yección del valor del metro cuadrado de construcción
y la actualización del coeciente de intensicación es
competencia de la Subdirección General de Desarrollo
Urbano del IDU.

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