RESOLUCION 305 RD 5215 - 8 de Octubre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194818

RESOLUCION 305 RD 5215

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5215 8 OCTUBRE 2013
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5215 • pP. 1-5 • 2013 • OCTUBRE 8
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5215 • pP. 1-4 • 2013 • OCTUBRE 8
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Resolución Número 305
(Octubre 1 de 2013)
“Por la cual se deroga la Resolución 275 de 2013
y se establece el inicio del cobro tarifario orde-
nado por el Decreto 618 de 2012, en el servicio
público de transporté terrestre automotor indivi-
dual de pasajeros en vehículos Taxi”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias y en especial las conferidas en el artículo 30
de la Ley 336 de 1996 y en los artículos 2 y 4 del
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Mi-
nisterio de Transporte, establece que podrán realizarse
cobros adicionales a la tarifa del servicio público, con
el n de mejorar el servicio en materia de seguridad,
comodidad y operación, siempre y cuando estos fac-
tores formen parte del sistema de transporte y estén
debidamente justicados técnica y económicamente.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, dispone la opera-
ción de áreas de espera para vehículos tipo taxi fuera
de vía, a cambio de una tarifa por uso.
Que la Subsecretaria de Política Sectorial – Dirección
de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secreta-
ria Distrital de Movilidad, elaboró el documento para
el cálculo de la tarifa técnica para el servicio público
de transporte individual para Bogota, D.C., año 2010,
el cual dio como resultado, un recargo de siete (7)
unidades para los servicios despachados desde la
Terminal de Transporte S.A., con el n de mejorar las
condiciones de la prestación de servicio al usuario,
especialmente en materia de seguridad.
Que el artículo 3 del Decreto 618 de 2012 “Por el cual
se ja la tarifa para el servicio de transporte público
individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el
Distrito Capital” ordenó el pago de un recargo para los
servicios de transporte individual en vehículos taxi que
se inicien desde la Terminal de Transporte.
Que en el parágrafo del artículo mencionado se esta-
blece que es procedente para el servicio de transporte
publico tipo taxi, el cobro del recargo desde el Terminal
de Transporte, a partir de la fecha en que se dena
en acto administrativo expedido por la Secretaría Dis-
trital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de
operaciones que haga la Terminal de Transporte S.A.
Que en este sentido la Terminal de Transporte S.A
realizó adecuaciones con el fin de optimizar las
condiciones de operación de la zona de ascenso de
pasajeros de transporte publico individual tipo taxi,
conforme consta en acta de visita técnica efectuada
por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la Terminal de Transporte S.A reportó el 02 de
septiembre de 2013, que la zona de ascenso de pa-
sajeros de transporte publico individual del Terminal
de Transporte (Salitre) se encuentra apta para el inicio
de operaciones.
Que de conformidad con el estudio realizado por la
Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de
la Secretaría, para recuperar la inversión de capital
realizada, se requieren 2.462.378 validaciones de
entradas a la zona de ascenso de pasajeros de trans-
porte público individual del Terminal de Transporte.
Que la zona de ascenso de pasajeros de transporte
publico individual tipo taxi deberá contar con la ta-
lanquera entregada en comodato a la Terminal de
Transporte.S.A
Que el servicio de transporte publico individual de
pasajeros, debe ser prestado en la ciudad de Bogotá
por vehículos tipo taxi, debidamente matriculados y vin-
culados a las empresas prestadoras de dicho servicio
y que se encuentran habilitadas en el Distrito Capital.
Que todos los vehículos destinados a la prestación de
dicho servicio, deben portar el dispositivo de identi-
cación electrónica (DIE).
Que se hace necesario dar aplicación a lo establecido
en el Decreto 618 de 2012, y denir el momento en que
se iniciará el cobro del recargo a efectuarse por el servi-
cio público de transporté terrestre automotor individual
de pasajeros en vehículos Taxi que se presta desde la
Terminal de Transporte Sector Salitre, hasta tanto se
realiza la recuperación de las inversiones realizadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución 275 del 02 de
septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a La Terminal de Transpor-
te S.A. el cobro del recargo por el uso de la zona de
ascenso de pasajeros, establecido en el Decreto 618
de 2012, a los vehículos que prestan el servicio de
transporte público individual de pasajeros clase taxi,
desde el Terminal del sector Salitre.
PARÁGRAFO: El valor a pagar por el recargo citado
corresponderá a 7 unidades, de conformidad con lo
establecido por el Decreto 618 de 2012.
ARTÍCULO 3º.- El cobro del recargo establecido se
realizará hasta completar un total de 2.462.378 valida-

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