RESOLUCION 160 RD 5369 - 5 de Junio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 514644706

RESOLUCION 160 RD 5369

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5369 5 JUNIO 2014
EmisorFondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5369 • pP. 1-32 • 2014 • JUNIO 5
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d) Efectuar la citación de los miembros de la
instancia, remitiendo un resumen ejecutivo
de los temas a tratar y de los documentos
que los soportan, previa indicación efec-
tuada por quien lo preside.
e) Las demás que se encuentren consagradas
en las normas especiales que regulen su
funcionamiento.
PARÁGRAFO: El Secretario Técnico del Comité de
Conciliaciones además de las funciones señaladas en
este artículo, cumplirá las denidas en el Decreto Na-
cional 1716 de 2009 y el Decreto Distrital 690 de 2011.
CAPITULO II
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 70º.- Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Re-
gistro Distrital.
ARTÍCULO 71º.- Derogatorias. La presente Resolu-
ción deroga expresamente la Resolución 1463 de 30
de Mayo 2012, los Artículos Duodécimos y Décimo
tercero de la Resolución 447 de 2012, el artículo 7 de
la Resolución 4130 de 2011 y demás disposiciones
que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del
mes de mayo de dos mil catorce (2014).
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Director General
FONDO DE PREVENCIÓN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DE BOGOTÁ D.C. - FOPAE-
Resolución Número 160
(Mayo 26 de 2014)
“Por la cual se adopta el sistema tipo de evalua-
ción de desempeño laboral para los servidores
públicos del Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias”
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PRE-
VENCIÓN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE
BOGOTÁ D.C.-FOPAE-
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le coneren los Acuerdos 004 y 005 de
2010 y 006 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 40 de la Ley 909 de 2004
determina que es función de la Comisión Nacional
del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación
del desempeño como sistema tipo que deberá ser
adoptado por las entidades mientras desarrollan sus
propios sistemas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante
Acuerdo No. 137 del 14 de enero de 2010, modicado
por el Acuerdo 176 de 2012, estableció el sistema tipo
de evaluación de desempeño para el personal vincu-
lado en carrera administrativa y período de prueba.
Que el artículo 2 de Ley 909 de 2004, establece entre
los principios de la función pública, la responsabilidad
de los servidores públicos por el trabajo desarrollado,
que se concretará a través de los instrumentos de eva-
luación del desempeño y de los acuerdos de gestión.
Que el Título VIII, Artículo 47 de la Ley 909 de 2004,
señala que la gerencia pública comprende todos los
empleos del nivel directivo de las entidades y or-
ganismos a los cuales se les aplica la presente ley,
diferentes de: a) En el nivel nacional a aquellos cuya
nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de
despacho, de director, gerente; rector de Institución de
Educación Superior distinta a los entes universitarios
autónomos.
Que de acuerdo con lo anterior, los empleos de ca-
rácter gerencial en el FOPAE son los de Subdirector
Técnico Código 068 Grado 07 y Subdirector Admi-
nistrativo Código 068 grado 07, que corresponde a
los Subdirectores asignados a las Subdirecciones
de Análisis y Mitigación de Riesgos, de Coordinación
de Emergencias, de Participación y Gestión Local de
Riesgos y Corporativa y Asuntos Disciplinarios.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo
del artículo 78 del Decreto 1227 de 2005, el desempe-
ño laboral de los empleados de libre nombramiento y
remoción de gerencia pública, se efectuará de acuerdo
con el sistema de evaluación de gestión prevista en el
mismo decreto. Los demás empleados de libre nom-
bramiento y remoción serán evaluados con los criterios
e instrumentos que se aplican para los empleados de
carrera.
Que el sistema de evaluación para los empleos de
gerencia pública es el Acuerdo de Gestión, el cual se
encuentra denido en el artículo 50 de la Ley 909 de
2004 y reglamentado en los artículos 102 al 109 del
Decreto 1227 de 2005.
Que en el FOPAE existen cuatro (4) cargos de libre
nombramiento y remoción en los niveles asesor y

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