RESOLUCION 595 RD 5439
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5439 26 SEPTIEMBRE 2014 |
Emisor | Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5439 • pP. 1-8 • 2014 • SEPTIEMBRE • 26
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día siguiente de los días viernes y sábados de cada
semana, dando cumplimiento a lo previsto en el De-
creto Distrital 310 de 2014.
Que a partir de la revisión del proceso de Pactos de
Convivencia y de la inspección en sitio en la semana
del 15 al 19 de septiembre por parte de los Gestores
de Convivencia de la Secretaría de Gobierno, del
cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, se
sugirió la inclusión de algunos establecimientos de la
localidad de Ciudad Bolívar, para que sean cobijados
con la extensión del horario de apertura al público.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Incluir algunos establecimien-
tos de la localidad de Ciudad Bolívar, en la medida
de ampliación del horario de funcionamiento para los
establecimientos de comercio abiertos al público con
expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta
las cinco (05:00) horas del día siguiente a los días
viernes y sábados de cada semana así:
Bahía Comercial Casalinda - Carrera 22G N° 60-48
sur
• BeerCompanyBar-Local19
• CasadelosRecuerdosBar-Local21-22
• DondeSiempre-BarLocal23
• LoadingBar–Local31
Round Point Comercial Casalinda Calle 59 sur N°
22 G -12
• RockclassicPub–Local105
• SanturceSalsaBar–Local107
ARTÍCULO SEGUNDO:Lascorporacionesprivadas
y/o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo
público, en los términos del artículo 116 del Código de
Policía de Bogotá, en tanto se comporten como esta-
blecimientos comerciales o abiertos al público donde
se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales
como sala de baile, discoteca, casa de lenocinio, grill,
taberna, bar, sala de masajes, centros sociales, casas
o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo
que no esté dirigido con exclusividad a sus asocia-
dos y/o aquellos que no tengan domicilio principal en
laciudadde Bogotásegún CerticadodeExistencia
yRepresentaciónLegal únicamente podrán realizar
dichas actividades dentro del horario comprendido
entrelasdiez(10:00)horasylastres(3:00)horasdel
día siguiente.
Entrelastreshorasy un minuto (03:01) y las diez
(10:00) horas del día siguiente, queda prohibida la
comercialización,elexpendiooconsumodebebidas
embriagantes, alcohólicas y licores en los lugares
antes citados.
ARTÍCULO TERCERO: LaSecretaríaDistrital de
Gobierno,a través del CentrodeEstudio y Análisis
enConvivenciaySeguridadCiudadana–CEACSCy
la Secretaría Técnica de Pactos hará el seguimiento
a esta medida a partir del análisis de indicadores de
gestiónterritorializada,loscuales seránpresentados
en la Mesa general del proceso que estará integrada
por entidades con labores en Inspección, Vigilancia y
Control, instituciones con competencia en convivencia
y seguridad en la ciudad, gremios e industria licorera y
demásrepresentantesdelasociedadcivil.EstaMesa
generará los informes y recomendaciones respectivos
sobre el impacto de esta medida para que la Secreta-
ría de Gobierno pueda tomar determinaciones frente
a los sectores y establecimientos mencionados en el
artículo primero, de acuerdo con el cumplimiento de
la responsabilidad social que implica el acatamiento
de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.
ARTÍCULO CUARTO: Lapresenteresolución rigea
partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días
del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO
Secretario Distrital de Gobierno
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE
Resolución Número 595
(Septiembre 22 de 2014)
“Por medio de la cual se establecen los linea-
mientos para acceder a los benecios econó-
micos en educación dentro del Programa Bien-
estar Social e Incentivos y el Plan Institucional
de Capacitación para la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras
disposiciones”.
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E.) DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RE-
CREACIÓN Y DEPORTE
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