RESOLUCION 234 RD 5400 - 24 de Julio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889434

RESOLUCION 234 RD 5400

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5400 24 JULIO 2014
EmisorFONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5400 • pP. 1-5 • 2014 • JUlIO 24
FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DE BOGOTÁ
Resolución Número 234
(Julio 18 de 2014)
“Por la cual el Fondo de Prevención y Atención
de Emergencias del Distrito adopta el proce-
dimiento para evaluar y clasicar el grado de
complejidad de una aglomeración de público de
carácter ocasional en el Distrito Capital para de-
nir el plan de emergencias y contingencias que
debe desarrollar el responsable de la actividad
y demás requisitos establecidos en el Decreto
Distrital 599 de 2013.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PRE-
VENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE
BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, especialmen-
te las establecidas en el Acuerdo 11 de 1987,
Decreto 652 de 1990 y el Acuerdo 546 de 2013
por medio de cuál se transforma el Sistema Dis-
trital de Prevención y Atención de Emergencias
– SDPAE en el Sistema de Gestión de Riesgo y
Cambio Climático, el Decreto 173 de 2014, por el
cual se dictan disposiciones en relación con el
Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climáti-
co, y en especial el Decreto 599 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, “Por la cual se
dictan disposiciones sobre racionalización de trámites
y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejerzan
funciones públicas o prestan servicios públicos”, para
efectos de articular la actuación de la administración
pública y disminuir los tiempos y costos para la reali-
zación de los trámites, se deberá incentivar el uso de
medios tecnológicos integrados.
Que con la expedición de la Ley 1493 de 2011, se
tomaron medidas para la formalización y la realización
de los espectáculos públicos de las artes escénicas
y se señalaron los trámites y los requisitos para la
realización de los mismos.
Que el inciso (iii), numeral 3, Artículo 6 del Decreto
599 de 2013 establece que es competencia del Fondo
de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE
– Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio
Climático- IDIGER, evaluar y clasicar el grado de
complejidad de la aglomeración o evento para denir
el plan de emergencias y contingencias que debe
desarrollar el organizador.
Que el Decreto Distrital 599 de 2013, Titulo III, Capítulo
II, Artículos 12 o, 13 o., 14 o. y 15 o., denen y clasi-
can las complejidades de las actividades que generan
aglomeraciones de público, en alta, media y baja.
Que el Artículo 12 del Decreto 599 denió variables
tales como: aforo, tipo de evento, clasicación de pú-
blico por edad, lugar donde se desarrolla la actividad,
infraestructura a utilizar, entorno del lugar, dinámica
del público, frecuencia, características de la presen-
tación, limitación de ingresos, carácter de la reunión y
las demás que se estimen pertinentes de conformidad
con las normas vigentes.
Que el FOPAE - IDIGER, para dar cumplimiento a la
normatividad antes citada, denió una metodología
para la clasicación de las complejidades y realizó un
proceso de validación y calibración de dicha metodo-
logía con las entidades que hacen parte del SUGA,
incluyendo nuevas variables que afectan el grado de
complejidad de una actividad de aglomeraciones de
público de acuerdo con las competencias de cada
entidad.
Que de la misma forma para dar cumplimiento a la
normatividad vigente, se hace necesario adoptar el
procedimiento para evaluar y clasicar el grado de
complejidad de una aglomeración de público de carác-
ter ocasional en el Distrito Capital para denir el plan de
emergencias y contingencias que debe desarrollar el
responsable de la actividad, así como los demás requi-
sitos establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013.
Que el Fondo de Prevención y Atención de Emer-
gencias de Bogotá DC – FOPAE, fue creado como
Establecimiento Público mediante el Acuerdo Distrital
No. 11 de 1987, reglamentado a su vez por el Decreto
Distrital 652 de 1990, por medio del cual se adopta el
reglamento de organización y funcionamiento, esta-
bleciéndose sus objetivos y políticas generales sobre
la dirección del mismo, y por su parte el Acuerdo 546
de 2013“Por el cual se transforma el Sistema Distrital
de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-,
en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias,
se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo
y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras
disposiciones” estableció un período de transición
hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para
la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión
de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del
FOPAE en el IDIGER.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. El objeto de la pre-
sente resolución es adoptar el procedimiento para

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