RESOLUCION 310 RD 5426 - 5 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917554

RESOLUCION 310 RD 5426

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5426 5 SEPTIEMBRE 2014
EmisorUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5426 • pP. 1-4 • 2014 • septiembre 5
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO
Secretario Distrital de Gobierno
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL
Resolución Número 310
(Julio 16 de 2014)
“Por medio de la cual se ACOTA un inmueble
para la Construcción de las Obras Mitigación
de Riesgos por Procesos de Remoción en Masa
en el Barrio Moralba, de la Localidad de San
Cristóbal en la Ciudad de Bogotá D.C.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas
por el Decreto Distrital 480 de 2009, el numeral 10
artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por
el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
de Bogotá D.C., por las demás disposiciones
concordantes, y
CONSIDERANDO:
modicado por el acto legislativo 01 de 1.999,
contempla:
“Cuando de la aplicación de una ley expedida por
motivos de utilidad pública o interés social, resul-
tare en conicto los derechos de los particulares
con la necesidad por ella reconocida, el interés
privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas aso-
ciativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropia-
ción mediante sentencia judicial e indemnización
previa”.
2. Que el proceso de adquisición de inmuebles se
encuentra regulado por la ley 9 de 1989, modi-
cada por la ley 388 de 1997, de donde se deduce
que la iniciación formal del proceso, para efectos
de la contabilización de términos se da con la
expedición del acto administrativo que contiene
la oferta de compra.
3. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, estable-
ce que para efectos de decretar su expropiación
y además de los motivos determinados en otras
leyes vigentes, se declara de utilidad pública o
interés social la adquisición de inmuebles para
destinarlos, entre otros nes, la reubicación de
asentamientos humanos ubicados en sectores de
alto riesgo.
4. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000, com-
pilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004,
señala que el objeto especíco para la adquisición
de uno o más inmuebles por parte de la entidad
competente, lo constituye la obra, el programa, el
proyecto o la actuación que la entidad se propone
ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388
de 1997, sin necesidad de que exista un acto
jurídico especíco que así lo declare. Igualmente
señala, que habiéndose identicado plenamente el
objeto especíco de la adquisición, la entidad com-
petente expedirá el acto administrativo mediante
el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo
social, técnico, jurídico y económico que habrán
de fundamentar posteriormente los procesos de
adquisición necesarios para el cumplimiento de
dicho objeto.
5. Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2000, seña-
la que” identicado el inmueble o inmuebles objeto
de la adquisición, la entidad adquirente coordinará
la realización de los levantamientos topográcos,
los estudios de títulos y las investigaciones sobre
la situación scal de los inmuebles objeto de la
adquisición, los inventarios de inmuebles y las
mejoras existentes, los trabajos de campo a que
haya lugar y en general, todos los demás trabajos
que tengan por objeto obtener la información so-
bre aspectos que puedan incidir en la proyectada
adquisición, para efectos de determinar las condi-
ciones del negocio que deben quedar plasmadas
en la oferta de compra respectiva”.
6. Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, com-
pilado por el Decreto 190 de 2004, establece que
para dar cumplimiento a los efectos previstos en
el parágrafo primero del artículo 61 de la ley 388
de 1997, las entidades competentes, antes de ini-
ciar formalmente el proceso de adquisición de los
inmuebles que requieran para el cumplimiento de

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