RESOLUCION 364 RD 5149 TOMO 2
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5149 2 JULIO 2013 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Ehabilitación y Mantenimiento Vial |
701
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5149 • pP. 1-701 • 2013 • JUlIO • 2
ARTÍCULO 3°. Las Direcciones de Planeación y de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
de la Contraloría de Bogotá D.C., presentarán, en el
campo de sus competencias, informes al Despacho
del Contralor, a más tardar los días 30 de septiembre
y 30 de noviembre de 2013, sobre los avances y las
medidas adoptadas en materia de implementación
tecnológica y socialización, con el n de establecer
la posibilidad de anticipar la entrada en vigencia de
dicha resolución.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los artículos 2 y 3 de la Resolución
Reglamentaria 018 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de junio de dos mil trece (2013).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá, D.C.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL
Resolución Número 364
(Mayo 24 de 2013)
“Por la cual se reelige al Defensor del Ciudadano
y el Defensor Sustituto.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
en especial las conferidas por el numeral 10 del
artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por
el Consejo Directivo de la Unidad de Manteni-
miento Vial, y,
CONSIDERANDO:
ce que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la desconcentración y la delegación
de funciones.
Que el literal f) del artículo 48 capítulo I, “Sector Gestión
Pública, del Acuerdo 257 de 2006 , expedido por Con-
cejo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas
sobre la estructura, organización y funcionamiento de
los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece
que es función básica de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, formular, orientar y
coordinar las políticas, planes y programas para la
atención y prestación de los servicios a la ciudadana y
al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos
en el Distrito Capital, y para tal n se establecerá el
Defensor del Ciudadano en cada una de las entidades
u organismos distritales.
Que la Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., expidió la Directiva 003 del 09 de agosto de 2007
en la que sugiere que la gura del Defensor del Ciuda-
dano (a) podrá ser ejercida por los Jefes de Servicio
al Ciudadano o por los Coordinadores de las Ocinas
de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo.
Que mediante la Circular No. 067 de 2010, proferida
por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., comunicada el 31 de agosto, se impar-
tieron directrices para la implantación y designación
del Defensor del Ciudadano en las Entidades de la
Administración Distrital.
Que Conforme al numeral 10 del artículo 19 del Acuer-
do 010 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de
la UMV, se faculta al Director General, para “Expedir
los actos administrativos que por su naturaleza co-
rrespondan a la Unidad (…) para el desarrollo de sus
funciones, (…) de acuerdo con las normas legales
vigentes”
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 6
del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010 del Con-
sejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, corresponde
a la Secretaría General de la UMV: “diseñar y aplicar
los mecanismos tendientes a la recepción, trámite y
resolución oportuna de quejas, reclamos y sugerencias
que los usuarios formulen relacionados con el cumpli-
miento de la misión de la Unidad (…)”
Que mediante la Resolución UMV 181 DE 2011, artí-
culo 1º, el Director General, creó la gura del defensor
del ciudadano y en el artículo 2º nombró al Secretario
General como principal y como sustituto, el cargo pro-
fesional Universitario Código 219 grado 2., sin dejar
especíco el término de su cargo.
Que mediante la Resolución UMV 371 de 2011, artículo
6º DURACIÓN, le asignó a la gura del defensor del
ciudadano un carácter rotativo, pudiendo ser reelegi-
dos indenidamente por el mismo periodo, por vía de
excepción en caso de que el representante legal no
designó un término denido se entendió que fue por
dos (2) años. Que el periodo está por vencerse y se
precisa su reelección en la actualidad.
Que con fundamento en las anteriores normas y direc-
trices se procede a reelegir en la función del Defensor
del ciudadano y su suplente al interior de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL, por el término de tres
(3) años, cuyo objetivo principal será velar porque
los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas
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