RESOLUCION 364 RD 5149 TOMO 2 - 2 de Julio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194114

RESOLUCION 364 RD 5149 TOMO 2

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5149 2 JULIO 2013
EmisorUnidad Administrativa Especial de Ehabilitación y Mantenimiento Vial
701
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5149 • pP. 1-701 • 2013 • JUlIO 2
ARTÍCULO 3°. Las Direcciones de Planeación y de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
de la Contraloría de Bogotá D.C., presentarán, en el
campo de sus competencias, informes al Despacho
del Contralor, a más tardar los días 30 de septiembre
y 30 de noviembre de 2013, sobre los avances y las
medidas adoptadas en materia de implementación
tecnológica y socialización, con el n de establecer
la posibilidad de anticipar la entrada en vigencia de
dicha resolución.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los artículos 2 y 3 de la Resolución
Reglamentaria 018 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de junio de dos mil trece (2013).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá, D.C.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL
Resolución Número 364
(Mayo 24 de 2013)
“Por la cual se reelige al Defensor del Ciudadano
y el Defensor Sustituto.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
en especial las conferidas por el numeral 10 del
artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por
el Consejo Directivo de la Unidad de Manteni-
miento Vial, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, estable-
ce que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la desconcentración y la delegación
de funciones.
Que el literal f) del artículo 48 capítulo I, “Sector Gestión
Pública, del Acuerdo 257 de 2006 , expedido por Con-
cejo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas
sobre la estructura, organización y funcionamiento de
los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece
que es función básica de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, formular, orientar y
coordinar las políticas, planes y programas para la
atención y prestación de los servicios a la ciudadana y
al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos
en el Distrito Capital, y para tal n se establecerá el
Defensor del Ciudadano en cada una de las entidades
u organismos distritales.
Que la Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C., expidió la Directiva 003 del 09 de agosto de 2007
en la que sugiere que la gura del Defensor del Ciuda-
dano (a) podrá ser ejercida por los Jefes de Servicio
al Ciudadano o por los Coordinadores de las Ocinas
de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo.
Que mediante la Circular No. 067 de 2010, proferida
por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., comunicada el 31 de agosto, se impar-
tieron directrices para la implantación y designación
del Defensor del Ciudadano en las Entidades de la
Administración Distrital.
Que Conforme al numeral 10 del artículo 19 del Acuer-
do 010 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de
la UMV, se faculta al Director General, para “Expedir
los actos administrativos que por su naturaleza co-
rrespondan a la Unidad (…) para el desarrollo de sus
funciones, (…) de acuerdo con las normas legales
vigentes”
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 6
del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010 del Con-
sejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, corresponde
a la Secretaría General de la UMV: “diseñar y aplicar
los mecanismos tendientes a la recepción, trámite y
resolución oportuna de quejas, reclamos y sugerencias
que los usuarios formulen relacionados con el cumpli-
miento de la misión de la Unidad (…)”
Que mediante la Resolución UMV 181 DE 2011, artí-
culo 1º, el Director General, creó la gura del defensor
del ciudadano y en el artículo 2º nombró al Secretario
General como principal y como sustituto, el cargo pro-
fesional Universitario Código 219 grado 2., sin dejar
especíco el término de su cargo.
Que mediante la Resolución UMV 371 de 2011, artículo
6º DURACIÓN, le asignó a la gura del defensor del
ciudadano un carácter rotativo, pudiendo ser reelegi-
dos indenidamente por el mismo periodo, por vía de
excepción en caso de que el representante legal no
designó un término denido se entendió que fue por
dos (2) años. Que el periodo está por vencerse y se
precisa su reelección en la actualidad.
Que con fundamento en las anteriores normas y direc-
trices se procede a reelegir en la función del Defensor
del ciudadano y su suplente al interior de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL, por el término de tres
(3) años, cuyo objetivo principal será velar porque
los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas

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