RESOLUCION REGLAEMNTARIA 003 RD 6241 TOMO 1 - 24 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701840069

RESOLUCION REGLAEMNTARIA 003 RD 6241 TOMO 1

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6241 24 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6241 • pP. 1-2 • 2018 • ENERO 24
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PARÁGRAFO TERCERO. Cada funcionario público
solo podrá acumular hasta una (1) llegada al día al
lugar de trabajo en bicicleta, siempre y cuando cumpla
con el horario establecido por la Entidad. Si el funcio-
nario público ingresa varias veces un mismo día, solo
será contabilizado por una vez.
ARTÍCULO 4º-: El benecio será aplicable a los funcio-
narios públicos que usen la bicicleta o bicicleta asistida
para llegar a trabajar, siempre y cuando cumplan con
las características contenidas en el artículo 3 de la
Resolución 160 de 2017.
ARTÍCULO 5º-: Para acceder al benecio, los funcio-
narios púbicos deberán registrar en la Subdirección de
Servicios Administrativos de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la bicicleta con la
cual ingresarán a la Entidad y accederán al benecio.
ARTÍCULO 6º-: La Subdirección de Servicios Adminis-
trativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., entregará una cha de parqueadero
a cada funcionario para certicar el registro de la
bicicleta, la cual deberán portar para el ingreso a los
parqueaderos asignados.
PARÁGRAFO. Cuando el funcionario llegue en una
bicicleta no registrada, para acceder al benecio el Jefe
de cada Dependencia o quien haga sus veces será el
responsable de rmar la planilla de ingreso diario en
bicicleta de ese día.
ARTÍCULO 7º-: Los funcionarios públicos tienen la
obligación de diligenciar la planilla de ingreso diario
en bicicleta por parte del personal de seguridad activo.
PARÁGRAFO. En caso de las Sedes que no cuentan
con personal de seguridad, el Jefe de cada Dependen-
cia será responsable de rmar la planilla de ingreso
diario en bicicleta, certicando el uso de esta por parte
del funcionario.
ARTÍCULO 8º-: La solicitud para acceder al incentivo la
debe realizar el funcionario al Jefe de la Dependencia
a la cual pertenece, adjuntando la planilla de ingreso
diario en bicicleta.
ARTÍCULO 9º-: El jefe de cada dependencia será
quien otorgue el medio día laboral libre remunerado,
teniendo en cuenta la no afectación del servicio y
deberá enviar a la Dirección de Talento Humano un
memorando donde se especique el nombre del fun-
cionario que tomará el benecio, cargo y dependencia,
sede a la cual pertenece y el día que redimirá el bene-
cio, con el adjunto de la planilla de ingreso diario en
bicicleta y certicando que el funcionario cumplió con
el horario establecido por la entidad para acceder al
benecio de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Los incentivos deberán redimirse du-
rante los siguientes quince (15) días calendario a partir
de la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 8º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los veintidos (22) días del mes
de enero de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 003
(Enero 22 de 2018)
“Por la cual se constituyen las CAJAS MENORES
de la Contraloría de
Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2018 y se
dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
artículo 21 del Acuerdo 658 de 2016, modificado
parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y
el artículo 3 del Decreto 061 del año 2007
expedidos por el Concejo de Bogotá y el Alcalde
Mayor de Bogotá respectivamente;
CONSIDERANDO
Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, “Estatuto
Orgánico del Presupuesto Distrital”, señala que la fa-
cultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe
de cada entidad, quien podrá delegarla en funcionarios
del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta
las normas consagradas en el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes.
Que mediante Decreto 061 de 2007, se reglamentó el
funcionamiento de las cajas menores y los avances en
efectivo en el Distrito Capital, y se estableció el monto y
número de las mismas, las cuales se constituirán para
cada vigencia scal, a través de resolución suscrita por
el representante legal de cada entidad.

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