RESOLUCION REGLAMENTARIA 027 5901
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5901 26 AGOSTO 2016 |
Emisor | Contraloria de Bogota |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5901 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO • 26
públicos que laboran en los SuperCADE, en la Plano-
teca y la Tienda Catastral.
PARÁGRAFO.- Se dispondrá de una hora diaria para
tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos de
12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., según
la asignación que para el efecto se acuerde con los
respectivos jefes inmediatos, de tal manera que no se
interrumpa la prestación del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Horario de los SuperCADE, la Plano-
teca y la Tienda Catastral: Fijar el horario de servicio
en las ventanillas de la UAECD de los SuperCADE, la
Planoteca y la Tienda Catastral de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00
m. Los servidores públicos de la UAECD que prestan
allí sus servicios laborarán en dos turnos rotativos así:
TURNO HORARIO
Uno
Lunes a viernes de 6:54 a.m a 4:00 p.m con una
hora de almuerzo y sábado cada 15 días de 8:00
a.m a 12:00 p.m
Dos
Lunes a viernes de 8:24 a.m a 5:30 p.m con una
hora de almuerzo y sábado cada 15 días de 8:00
a.m a 12:00 p.m
ARTÍCULO 4°.- Cumplimiento de Horario. El cum-
plimiento del horario establecido en los artículos 2°y
3° de la presente resolución es obligatorio y para su
control los servidores públicos de la UAECD deberán
registrar el ingreso y salida de los pisos con las tarjetas
de control de acceso asignadas por la Subgerencia
Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 5°.- Ausencias y/o retardos injusticados.
El jefe inmediato del servidor público que no asista a
laborar o se presente tardíamente de manera injus-
ticada enviará a la Ocina de Control Disciplinario,
con copia a la Subgerencia de Recursos Humanos,
el informe de los retardos y/o inasistencias que no se
encuentren justicados, en el caso de que los mismos
afecten el orden administrativo y/o altere la debida
prestación del servicio.
ARTÍCULO 6°.- Dedicación al desempeño de funcio-
nes. Es deber de los servidores públicos dedicar la
totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al des-
empeño exclusivo de las funciones encomendadas, así
como cumplir con diligencia, eciencia, honestidad e
imparcialidad el servicio encomendado.
PARÁGRAFO 1°: Los servidores que requieran
permiso laboral deben diligenciar el formato denido
para tal n y radicarlo en la Subgerencia de Recursos
Humanos.
PARÁGRAFO 2°.- Respecto al ausentismo injustica-
do reportado por los jefes inmediatos, la Subgerencia
de Recursos Humanos efectuará los descuentos de
nómina respectivos, de acuerdo con las normas le-
gales vigentes.
ARTÍCULO 7°.- Compensatorios. Si en razón de las
necesidades del servicio, para los días no laborables,
el jefe inmediato convoca a los funcionarios a jorna-
das especiales, éstas serán compensadas según la
normatividad vigente.
ARTÍCULO 8°.- Recibo de correspondencia: Estable-
cer el horario de recibo de correspondencia de lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua
y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del
mes de agosto de dos mil dicieséis (2016)
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 027
(Agosto 24 de 2016)
“Por la cual se adopta el Procedimiento Plan
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano –
PAAC”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 269 de la Consti-
tución Política de Colombia, es obligación de las au-
toridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades
públicas, métodos y procedimientos de control interno,
según la naturaleza de sus funciones, de conformidad
con lo que disponga la ley.
Que en atención a lo dispuesto en los literales b) y l)
tablecen normas para el ejercicio de control interno en
las entidades y organismos del Estado y se dictan otras
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