RESOLUCION REGLAMENTARIA 035 RD 6208
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6208 1 DICIEMBRE 2017 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6208 • pP. 1-39 • 2017 • DICIEMBRE • 1
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número
035
(Noviembre 28 de 2017)
“Por la cual se reglamentan los Comités
Directivo e Institucional de Coordinación de
Control Interno de la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de las conferidas por
el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el
Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo
de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, determina
que “…El establecimiento y desarrollo del Sistema
de Control Interno en los organismos y entidades
públicas, será responsabilidad del representante legal
o máximo directivo correspondiente. No obstante, la
aplicación de los métodos y procedimientos al igual
que la calidad, eciencia y ecacia del control interno,
también será de responsabilidad de los jefes de cada
una de las distintas dependencias de las entidades
y organismos”.
Que el Decreto 1083 de 2015 modicado por el De-
creto 648 de 2017 “Por el cual se modica y adiciona
el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del
Sector de la Función Pública” determina en el Artículo
2.2.21.1.5. Que las entidades que hacen parte del
ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán
establecer un Comité Institucional de Coordinación
de Control Interno como órgano asesor e instancia
decisoria en los asuntos del control interno.
Que el Concejo de Bogotá, D.D. expidió el Acuerdo
658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre
organización y funcionamiento de la Contraloría de
Bogotá. D.C, (…) que en su artículo 6º establece: “
En ejercicio de su autonomía administrativa le corres-
ponde a la Contraloría de Bogotá. D.C, denir todos
los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus
funciones en armonía con los principios consagrados
en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que en los artículos 18 y 20 ibídem, se establece
la naturaleza de las direcciones, ocinas y ocinas
asesoras, participantes en la formulación de políticas,
orientación, control, seguimiento, evaluación y apoyo
institucional en el ámbito de sus competencias.
Que el artículo 63 del precitado Acuerdo señala:
“Comités, Comisiones y Juntas. Los objetivos, la
conformación y las funciones de los Comités, Comi-
siones y Juntas, estarán establecidos por las dispo-
siciones legales correspondientes. El contralor de
Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que
él decida conformar para el normal funcionamiento
de la Entidad”.
Que mediante Resolución Reglamentaria Nº 001 de
15 de enero de 2015, se reglamentaron los Comités
Directivo y de Coordinación del Sistema de Control
Interno, la cual se hace necesario ajustar de confor-
midad con el Decreto 1083 de 2015 modicado por
el Decreto 648 de 2017 y la nueva estructura organi-
zativa de la Entidad.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
COMITÉ DIRECTIVO
ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo. Servir como órgano
superior jerárquico en la formulación, aprobación,
articulación, implementación, seguimiento y control
de los diferentes planes, programas y proyectos ins-
titucionales, del mantenimiento del Sistema Integrado
de Gestión y demás actuaciones para el cumplimiento
de la función scalizadora de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Integrantes. Estará confor-
mado por:
• Contralor de Bogotá, D. C, quien lo preside
• Contralor Auxiliar, quien en ausencia del Contra-
lor los presidirá
• Directores Técnicos y Administrativo.
• Jefes de Ocina Asesora Jurídica, Asesora de
Comunicaciones, Control Interno y Asuntos
Disciplinarios.
ARTÍCULO TERCERO. Periodicidad. Sesionará
ordinariamente en forma trimestral y extraordina-
riamente cuando el Contralor de Bogotá D.C. y/o el
Contralor Auxiliar lo consideren pertinente.
ARTÍCULO CUARTO. Secretaría. Se designa como
secretario del Comité al Director de Apoyo al Des-
pacho.
ARTÍCULO QUINTO. Funciones. Son funciones del
Comité Directivo las siguientes:
1. Asesorar al Contralor en el establecimiento y
adopción del proceso de planeación estratégica
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