RESOLUCION REGLAMENTARIA 020 RD 4477 - 11 de Agosto de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732446

RESOLUCION REGLAMENTARIA 020 RD 4477

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4477 11 AGOSTO 2010
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4477 • pP. 1-1 • 2010 • AGOSTO 11
RESOLUCIÓN DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4477
2010 AGOSTO 11
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 020
(Agosto 9 de 2010)
“Por la cual se modica el término establecido
en el artículo noveno de la Resolución Regla-
mentaria No. 019 de diciembre 10 de 2008”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le conere el Acuer-
do 361 de 2001, la Ley 1066 de 2006 y 610 de
2000, el Decreto 4473 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que
cada una de las entidades públicas que de manera
permanente tengan a su cargo el ejercicio de las ac-
tividades y funciones administrativas o la prestación
de servicios del Estado y que dentro de estas tengan
que recaudar rentas o caudales públicos del nivel
nacional o territorial deberán entre otros: “Establecer
mediante normatividad de carácter general, por parte
de la máxima autoridad o representante legal de la
entidad pública, el “Reglamento Interno del Recaudo
de Cartera” con sujeción a lo dispuesto en la presente
ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la
celebración de acuerdos de pago”.
Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe,
que las entidades públicas que de manera permanen-
te tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de servicios
del Estado colombiano y que en virtud de éstas tengan
que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel
nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos
y entidades con régimen especial otorgado por la
Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para
hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y,
para estos efectos, deberán seguir el procedimiento
descrito en el Estatuto Tributario.
Que mediante Resolución 019 de 10 de diciembre de
2008, se expidió el reglamento Interno para el recaudo
de cartera de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que la Resolución Reglamentaria No. 019 de 10 de
diciembre de 2008 en su Artículo Noveno.- Cobro
Persuasivo establece como período de negociación
persuasiva un término de máximo 30 días.
Que en consideración a que el término dispuesto en la
Resolución Reglamentaria 019 de 10 de diciembre de
2008, no es suciente para el cometido de persuasión,
dada la dicultad de ubicación de los ejecutados, es
procedente ampliar el mismo en aras de buscar la
posibilidad de obtener el resarcimiento sin llegar al
proceso de cobro coactivo.
Que es pertinente resaltar que la esencia del término
que se ja para la etapa persuasiva, radica en que
el proceso se debe iniciar luego de agotada la misma
y así evitar un término indenido en esta etapa, en
aplicación de los principios de economía y celeridad.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el término del
artículo noveno de la Resolución Reglamentaría 019
de 10 de diciembre de 2008, así:
El período de negociación persuasiva tiene un término
máximo de 90 días, vencido este término, se procederá
a dar inicio de la etapa de Cobro Coactivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.

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