RESOLUCION REGLAMENTARIA 028 RD 5156 - 11 de Julio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989334

RESOLUCION REGLAMENTARIA 028 RD 5156

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5156 11 JULIO 2013
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5156 • pP. 1-40 • 2013 • JULIo 11
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2.5 Aprobar las respuestas a las observaciones
presentadas a las evaluaciones de los procesos
de selección que adelante la Entidad cuyo presu-
puesto, supere la menor cuantía de la entidad, de
acuerdo con la ley.
2.6 Aprobar las recomendaciones del Comité eva-
luador y/o evaluador asesor respecto de las eva-
luaciones realizadas a las ofertas o propuestas
presentadas de los procesos de selección que
adelante la Entidad cuyo presupuesto, supere la
menor cuantía de la entidad, de acuerdo con la
ley.
2.7 Recomendar al ordenador del gasto adjudicar o
declarar desiertos los procesos de selección cuyo
presupuesto ocial supere la menor cuantía de la
entidad, de acuerdo con la ley.
2.8 Las demás que le asigne el Contralor de Bogotá
D.C.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la Junta se reúna
para desarrollar las funciones de contratación forma-
ra parte de ella, el Director de la dependencia que
requiere el bien o servicio respectivo, con voz y voto.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL SECRETA-
RIO DE LA JUNTA.- El secretario de la Junta tendrá
las siguientes:
1.- Convocar oportunamente a los miembros de la
Junta de Compras y Licitaciones a las sesiones
que se celebren, indicando el orden del día pro-
puesto.
2.- Preparar y presentar a consideración de la Junta,
la documentación completa que soporte los asun-
tos a tratar y para la que fue convocada.
3.- Elaborar y custodiar las actas de la Junta y todos
los documentos que le sean conados.
4.- Las demás que determine la Junta de Compras y
Licitaciones.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga la re-
solución 024 de 2013 y demás disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los ocho (8) días del mes de
julio de dos mil trece (2013).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 028
(Julio 9 de 2013)
“Por la cual se actualiza el Trámite del Proceso
Administrativo Sancionatorio Fiscal en la Contra-
loría de Bogotá D.C. se asignan competencias y
se dictan otras disposiciones.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus atribuciones Constituciona-
les, Legales y Reglamentarias, en especial las
previstas por la Constitución Política numeral 5
del artículo 268 en concordancia con el artículo
272; el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de
1437 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Acuerdo
519 de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 5 artículo 268 de
con el numeral 5 artículo 109 del Decreto Ley 1421 de
1993 corresponde al Contralor de Bogotá D. C., “Esta-
blecer la responsabilidad que se derive de la gestión
scal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del
caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer
la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos”.
Que la Ley 42 de 1993, a través de sus artículos 99 a
102 faculta a los Contralores para imponer sanciones
pecuniarias, amonestación, llamado de atención, sus-
pensión o terminación del contrato a los servidores pú-
blicos y particulares que manejen inviertan o recauden
recursos públicos. Igualmente determina que la multa,
la amonestación o llamado de atención las pueden
imponer directamente los Contralores, en tanto que la
suspensión, remoción del cargo y la terminación del
contrato solo opera a través de solicitudes elevadas a
los nominadores o entidad contratante.
Que además de las causales para sancionar descri-
tas en la Ley 42 de 1993, el Legislador señaló otras
contenidas en el Decreto 111 de 1996 artículo 44, de-
terminando como sujetos de las mismas a los jefes de
los organismos que conforman el presupuesto general
de la Nación, por no asignar en sus anteproyectos de
presupuestos u omitir girar oportunamente los recursos
para servir la deuda pública y el pago de los servicios
públicos domiciliarios.
Que de acuerdo con las atribuciones otorgadas al Con-
tralor de Bogotá, D. C. en el Decreto Ley 1421 de 1993
artículo 109 numerales 3°, 4°, 7° y 8°, en armonía con
la Ley 42 de 1993 Título I Capítulo III, existe obligación
para los servidores públicos de los Entes Territoriales
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de suministrar los informes requeridos por la Dirección
de Economía y Finanzas Distritales.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° al referirse
a la delegación establece: “Las autoridades adminis-
trativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones anes o complementarias. Sin perjuicio
de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en
todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes lega-
les de organismos y entidades que posean una estruc-
tura independiente y autonomía administrativa podrán
delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
conados por la ley y los actos orgánicos respectivos,
en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con
el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209
de la Constitución Política y en la presente Ley.”
Que mediante Ley 1437 de 2011 se expide el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el cual se aplica como norma suple-
toria en los procesos administrativos sancionatorios
especiales.
Que las normas de la primera parte del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad-
ministrativo, son aplicables a la entidad cuando cumpla
funciones administrativas y en cuanto al trámite que se
reglamenta, en desarrollo del proceso administrativo
sancionatorio scal.
Que el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, hace alusión
a la sanción con multa por la renuencia a presentar
informes o documentos requeridos en el curso de
investigaciones administrativas, los oculten, impidan
o no autoricen el acceso a sus archivos; por parte de
las personas particulares, sean naturales o jurídicas.
Que el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, otorga
facultades de investigación a los Organismos de
Control Fiscal, pudiendo dentro de ellas exigir a los
contratistas, interventores, proveedores y en general
a las personas que hayan participado, determinado,
coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos
objeto de investigación, la presentación de documentos
que registren sus operaciones cuando unos y otros
estén obligados a llevar libros, comprobantes y docu-
mentos relacionados con su ejercicio.
Que la no atención de estos requerimientos, genera
igualmente la imposición de las sanciones previstas
Que el Acuerdo 519 de 2012 expedido por el Concejo
de Bogotá, atribuye al Despacho del Contralor de Bo-
gotá, a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, a
la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva y a la Dirección de Reacción Inmediata, la
función de adelantar procesos administrativos san-
cionatorios e imponer las sanciones a los sujetos de
control, acorde con las causales previstas en la ley.
Que el artículo 22 del citado Acuerdo, al referirse a las
delegaciones de control scal dispone: “El Contralor de
Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar
funciones generales o especícas del ejercicio de la
vigilancia y del control scal, así como las atribuidas
a la Contraloría de Bogotá D.C., por las que deba
responder, con excepción de los casos de que trata
el Artículo 24 del presente acuerdo. Esta delegación
podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles
directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C.”.
Que se considera necesario delegar en el Director de
Estudios de Economía y Política Pública, la facultad
para adelantar procesos administrativos sancionato-
rios e imponer sanciones a los sujetos de control de
la Entidad, cuando estos incumplan las condiciones o
términos establecidos por aquellos u obstaculicen el
ejercicio de la vigilancia scal ejercida por los mismos
de conformidad con la Ley 42 de 1993.
Que mediante Resolución Reglamentaria número 009
de marzo 31 de 2011 se subrogó la resolución 009
de abril 8 de 2010 por medio de la cual se adoptó el
trámite administrativo sancionatorio scal en la Con-
traloría de Bogotá.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 030 de
Diciembre 28 de 2012 “Por la cual se adopta la nueva
versión de documentos y procedimientos relacionados
con el Proceso de Prestación de Servicio Micro de la
Contraloría de Bogotá y se dictan otras disposiciones”,
se adoptó la nueva versión del Procedimiento para
adelantar Proceso Administrativo Sancionatorio.
Que es menester actualizar y armonizar el trámite del
proceso administrativo sancionatorio con la reglamen-
tación contenida en el nuevo Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con
disposiciones de la Ley 1474 de 2011 y con el Acuerdo
519 de 2012 y unicar las resoluciones reglamentarias
para adoptar el procedimiento para adelantar proceso
administrativo sancionatorio scal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y

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