RESOLUCION SDH-000018 RD 6253
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6253 9 FEBRERO 2018 |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6253 • pP. 1-32 • 2018 • FEBRERO • 9
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medio de recibos provisionales, los cuales serán reem-
plazados por los comprobantes denitivos y legalizados
dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al
desembolso, de conformidad con el literal f del numeral
5.4 de la Resolución DDC-1 de mayo 12 de 2009.
PARÁGRAFO 3°. Los gastos que se realicen en efec-
tivo por caja menor, considerados individualmente, no
podrán superar en cada operación el equivalente a
un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos m/
cte. ($1.475.000). Igualmente no podrá efectuarse el
fraccionamiento en las compras realizadas por medio
de estos fondos.
PARÁGRAFO 4°. En la caja menor que se constituye,
por necesidades del servicio, se podrán mantener
recursos disponibles en dinero efectivo, a pesar que
su cuantía amerite manejo en cuenta corriente, hasta
por la suma de tres millones seiscientos mil pesos m/
cte. ($3.600.000).
PARÁGRAFO 5°. Únicamente se reembolsarán los
gastos causados por los funcionarios por todo concep-
to, en el mes siguiente que se encuentren debidamente
legalizados.
ARTÍCULO 7º. LEGALIZACIÓN DEL GASTO. Los
gastos que se realicen con cargo a la caja menor se
efectuarán así:
• Gastos hasta por la suma de setecientos ochenta
y un mil doscientos cuarenta y dos pesos m/cte.
($781.242) se efectuarán con la presentación de
la factura y la certicación de recibido a satisfac-
ción; previa la presentación de una (1) cotización
y la solicitud de caja menor (Formato 41-F.04)
• Gastos superiores a setecientos ochenta y un
mil doscientos cuarenta y dos pesos m/cte.
($781.242), se efectuarán con la presentación
de la factura y la certificación de recibido a
satisfacción, previa la presentación de dos (2)
cotizaciones, salvo que solo exista un único
proveedor en el mercado y la solicitud de caja
menor. (Formato 41- F.04).
PARÁGRAFO. Los pagos superiores a setecientos
ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos m/
cte. ($781.242), que se realicen a través de la Caja
Menor de Gastos Generales se girarán única y ex-
clusivamente con cheque a nombre del proveedor,
con el correspondiente sello restrictivo de “páguese
al primer beneciario”. Se exceptúan los cheques
girados a nombre del responsable de la caja menor
para reembolso de efectivo.
ARTÍCULO 8º. NORMAS APLICABLES. El funciona-
miento y manejo de esta caja menor debe sujetarse a
lo dispuesto en la Directiva 1 de 2001, modicada por
la Directiva Distrital 8 de 2007, aclarada por la Directiva
7 de 2008 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá,
el Decreto Distrital 61 de 2007, la Resolución SDH-14
del 25 de noviembre de 2015 “Por la cual se adoptan
medidas de racionalidad en el gasto público en la Se-
cretaría Distrital de Hacienda”; la Resolución DDC-1
del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador
General de Bogotá, D.C., y las demás disposiciones
que se expidan sobre austeridad en el gasto público
en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir del día siguiente de la fecha de su publi-
cación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Resolución Número SDH-000018
(Febrero 6 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
DE BOGOTÁ, D.C.
en ejercicio de las facultades legales y en
especial las conferidas por el artículo 1º del
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria
Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección
del Talento Humano, el nombramiento ordinario de
SANDRA MILENA OCAMPO ROCHA, en el cargo de
Profesional Universitario código: 219 grado 18 Ocina
de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital
de Tesorería, en razón a que la titular renunció a partir
del 26 de enero de 2018. .
Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado radicado No. 11001-03-06-000-2014-00074-00
del 1 de abril de 2014, analizó que “… con independencia
de que el cargo que se pretenda proveer hubiese que-
dado vacante antes o después de que empiece a correr
los términos de las restricciones de la ley de garantías
electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo
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