RESOLUCION SDH-000067 RD 6327 - 6 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 728324981

RESOLUCION SDH-000067 RD 6327

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6327 6 JUNIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6327 • pP. 1-1 • 2018 • JUNIO 6
RESOLUCIONES DE 2018
AÑO 51
Número 6327
2018 JUNIO 6
REGISTRO
DISTRITAL
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000067
(Mayo 31 dem 2018)
“Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-
62 del 31 de Diciembre de 2015”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, los
artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 87 de 1993 y el
modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital
364 de 2015 y,
CONSIDERANDO
lombia de 1991, establece: “La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcia-
lidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus ac-
tuaciones para el adecuado cumplimiento de los nes
del Estado. La administración pública, en todos sus
órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en
los términos que señale la ley.”
Que, según el artículo 269 de la Constitución Política,
en las entidades públicas, las autoridades correspon-
dientes están obligadas a diseñar y aplicar, según
la naturaleza de sus funciones, métodos y procedi-
mientos de control interno, de conformidad con lo que
disponga la ley
Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala “El
establecimiento y desarrollo del Sistema de Control
Interno en los organismos y entidades públicas, será
responsabilidad del representante legal o máximo di-
rectivo correspondiente. No obstante, la aplicación de
los métodos y procedimientos al igual que la calidad,
eciencia y ecacia del control interno, también será
de responsabilidad de los jefes de cada una de las
distintas dependencias de las entidades y organismos.”
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de
1993, indica que “corresponde a todas las entidades y
organismos de las Ramas del Poder Público, en sus
diferentes órganos y niveles, conformar, al más alto
nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema
de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de
las funciones propias de la organización”.
Que con la expedición del Decreto Único Reglamenta-
rio del Sector de la Función Pública 1083 de 2015, se
ampliaron las funciones del Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Reso-
lución SDH-62 de 2015, actualizó el Modelo Estándar
de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacien-
da de conformidad con el Decreto Único Reglamentario
1083 de 2015, en dicho acto administrativo se reguló la
conformación y funciones del Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno de la Entidad.
Que a través del Decreto Nacional 648 de 2017, que
modica y adiciona el Decreto Nacional 1083 de 2015,
se actualizaron aspectos relacionados con el Comité
de Coordinación del Sistema de Control Interno, en
cuanto a su denominación, integración, funciones y
sesiones, en consideración a las nuevas tendencias
internacionales en materia de auditoría interna.
Que el Decreto Distrital 215 de 2017, “Por el cual se
denen criterios para la generación, presentación y
seguimiento de reportes del Plan Anual de Auditoria,
y se dictan otras modicaciones”, en concordancia
con la Circular 006 de 2017, expedida por el Director
Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría
General Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo asunto se

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