RESOLUCION SDH-000475 RD 5021 - 7 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435180102

RESOLUCION SDH-000475 RD 5021

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5021 7 DICIEMBRE 2012
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5021 • pP. 1-16 • 2012 • DICIEMBRE 7
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ARTÍCULO 60°. Rechazo del recurso. Si el escrito
con el cual se formula el recurso no se presenta con
los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del
artículo anterior, el funcionario competente deberá
rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación
procederá el de queja.
ARTÍCULO 61°. Trámite de los recursos y pruebas.
Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán
resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se
haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcio-
nario que ha de decidir el recurso considere necesario
decretarlas de ocio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se
trata de un trámite en el que interviene más de una
parte, deberá darse traslado a las demás por el término
de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará
para ello un término no mayor de treinta (30) días.
Los términos inferiores podrán prorrogarse por una
sola vez, sin que con la prórroga el término exceda
de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indi-
cará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 62°. Decisión de los recursos. Vencido
el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin ne-
cesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse
la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan
sido oportunamente planteadas y las que surjan con
motivo del recurso.
ARTÍCULO 63°. Desistimiento. De los recursos podrá
desistirse en cualquier tiempo, se hará por escrito o
verbalmente según la forma en que se haya presentado
la petición inicial.
ARTÍCULO 64°. Régimen especial de noticación.
Se excluye del presente reglamento las noticaciones
referidas a pensiones que se regularán de manera
especial.
ARTÍCULO 65°. Vigencia. La presente Resolución
regirá a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital, previa su aprobación por parte de
la Procuraduría General de la Nación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias en especial la
Resolución No. 1686 del 27 de diciembre de 2002,
expedida por el Secretario Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de julio de dos mil doce (2012).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
Resolución Número SDH-000475
(Diciembre 3 de 2012)
“Por la cual se dictan disposiciones sobre el
recaudo y la recepción de los impuestos admi-
nistrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales y en especial
las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u)
del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006,
modicado por el artículo 2°del Decreto 499 del
12 de noviembre de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modicar la Resolución
SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, en lo
atinente a las disposiciones sobre el recaudo y la
recepción de los tributos, retenciones, anticipos, san-
ciones, intereses y demás recursos administrados por
la Secretaría Distrital de Hacienda ajustándola a las
necesidades de la administración sobre procesamiento
de la información.
Que se requiere unicar el marco normativo que regula
esta materia, en un acto administrativo que regule
todos los aspectos de los convenios de recaudo.
Que es necesario darle continuidad a los convenios de
recaudo vigentes y en consecuencia denir la manera
como se procesará la información para los meses de
enero a diciembre del año 2013.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ESQUEMA DE RECAUDO - FORMULARIOS PRE-
LIQUIDADOS
ARTÍCULO 1. Formularios pre liquidados para la re-
cepción y recaudo. Se denen como formularios pre
liquidados los documentos tributarios que contienen
toda la información impresa para la presentación y el
pago de los tributos distritales, éstos son:
1. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
del Impuesto Predial Unicado.
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2. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
3. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y
Tableros.
4. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
de Retenciones del Impuesto de Industria, Comer-
cio, Avisos y Tableros.
5. Formulario de Pago del Impuesto Predial Unicado
Recibo Ocial de Pago - Sistema Simplicado de
Pago – SSP - Predios Residenciales Estratos 1
y 2.
6. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
del Impuesto de Azar y Espectáculos
7. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
del Impuesto de Delineación Urbana.
8. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
de Retención del Impuesto de Delineación Urba-
na.
9. Formulario pre liquidado para Declaración o Pago
del Impuesto Unicado de Fondo de Pobres, Azar
y Espectáculos Públicos.
10. F0ormulario pre liquidado para Declaración o Pago
de Retención y/o Anticipo del Impuesto Unicado
Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos.
ARTÍCULO 2. Vericaciones previas para la recep-
ción de los formularios pre liquidados.
Las entidades recaudadoras al momento de recibir
los formularios pre liquidados, deberán vericar que:
1. El diseño del formulario presentado, debe corres-
ponder al diseño implementado por la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
2. La fecha en la cual se recibe el pago, obligato-
riamente debe estar incluida en los rangos de
vencimientos o FECHA LÍMITE DE PAGO.
3. El número del formulario corresponda en el original
y la copia, si hay lugar a ella.
4. En la sección aporte voluntario del formulario del
Impuesto Predial Unicado y del formulario del
Impuesto Sobre Vehículos Automotores, se debe
vericar que:
a) Cuando esté marcado con “X” la opción SI,
debe indicarse el número del proyecto de aporte
voluntario. En este caso, el valor del pago debe
corresponder al valor registrado en la casilla TA
-Total con Pago Voluntario.
b) Cuando esté marcada con “X” la opción NO, el
valor del pago, debe corresponder al valor regis-
trado en la casilla TP - Total a Pagar.
5. La sección rma del declarante del formulario,
debe estar rmada e indicar nombre y número de
identicación, en los dos ejemplares del formula-
rio, si hay lugar a ello.
6. El formulario debe estar en buen estado de con-
servación, es decir que no presente rasgaduras,
roturas, faltantes de papel o cualquier otro daño
o deterioro.
PARÁGRAFO 1°. Para la recepción del formulario del
“Impuesto Predial Unicado Recibo Ocial de Pago
- Sistema Simplicado de Pago -SSP- Predios Resi-
denciales Estratos 1 y 2”, las entidades recaudadoras
no exigirán documento de identicación alguno, ni la
rma del declarante.
PARÁGRAFO 2°. Si los formularios pre liquidados y las
sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen
con las condiciones establecidas en los artículos 1 y
2 de la presente resolución, deberán proceder a su
recepción y/o recaudo, en caso contrario, se absten-
drán de hacerlo.
ARTÍCULO 3. Procedimiento de recepción. Para re-
cibir los documentos tributarios descritos en el artículo
1 de la presente resolución, las entidades recaudado-
ras procederán, a:
1. Recibir los formularios junto con el valor registrado
en la casilla Total a Pagar (TP) o Total a Pagar con
Pago Voluntario (TA), del rango de fecha válido,
de acuerdo con la fecha de presentación.
2. Colocar un autoadhesivo con igual número de
serie en la casilla correspondiente en el original
y copia del Documento Tributario. Para las en-
tidades recaudadoras autorizadas para utilizar
número serial de transacción generado de manera
automática, deberán garantizar que el timbre de
la operación se registre en el espacio destinado
para tal n.
3. Colocar un sello que identique el nombre de la
entidad recaudadora, ocina receptora y fecha
de recaudo, con la expresión “RECIBIDO CON
PAGO” o “RECIBIDO SIN PAGO” según corres-
ponda. El sello deberá estamparse en el espacio
destinado a “TIMBRE Y SELLO”, sin afectar la
legibilidad del número y código de barras del adhe-
sivo. En el evento que se use el número serial de
transacción generado de manera automática, los
sellos se deben colocar sin afectar la información
del timbre que valida la transacción.
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4. De acuerdo con el tipo de formulario, timbrar o
registrar con máquina el valor Total a Pagar (TP)
o Total a Pagar con Pago Voluntario. En caso de
no contar con los mecanismos anteriores, obli-
gatoriamente deberá colocar en el sello o campo
destinado a timbre y sello, el valor recibido con la
rma del funcionario de la entidad recaudadora
que recibe el pago sin afectar el adhesivo con
código de barras.
En caso de no contar con timbre y no estar escrito a
mano el valor recibido en el sello o campo destina-
do a timbre y sello, con la rma del funcionario de
la entidad recaudadora, la Secretaría de Hacienda
– Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –
DIB no se aceptarán solicitudes de saneamiento
informático sobre los campos TP o TA.
5. Entregar al contribuyente la copia o cuerpo del
formulario.
PARÁGRAFO: Las entidades recaudadoras que
cuenten con el número serial de transacción generado
de manera automática, no utilizarán sello, siempre y
cuando el registro automático contenga toda la infor-
mación del sello, incluyendo el tipo de jornada.
CAPÍTULO II
TRANSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN FORMULA-
RIOS PRELIQUIDADOS Y ENVÍO DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 4. Obligación de suministrar la informa-
ción en medio magnético. Las entidades recauda-
doras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
– DIB, por intermedio de la ocina centralizadora en
Bogotá, la información magnética y documentos tri-
butarios pre liquidados recibidos en un mismo día, de
acuerdo con las condiciones y términos establecidos
por la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 5. Procesamiento de la información. La
entidad recaudadora procesará la información de los
documentos tributarios pre liquidados de acuerdo con
lo establecido en el Documento Técnico, anexo No. 1
de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1°. En caso de que, a solicitud de la
administración, o por error en la aplicación de las
validaciones a cargo del banco, se reciban formula-
rios que no sean reconocidos como generados por la
administración, las entidades recaudadoras deberán
procesar y grabar exactamente la información que
aparezca diligenciada en cada uno de los documentos
tributarios, conforme a los lineamientos establecidos
en el Documento Técnico, anexo No. 1 de la presente
resolución, los cuales se encuentran en la sección:
Especicaciones técnicas formularios no generados
por la administración.
ARTÍCULO 6. Envío de archivos con formularios
pre liquidados. La Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB
enviará a las entidades recaudadoras de acuerdo
con la estructura establecida en el Documento Téc-
nico, anexo No. 1 de la presente resolución, archivos
magnéticos con la información de los formularios pre
liquidados en la modalidad de sugeridos y archivo de
propietarios.
Estos archivos deberán ser incorporados a la base
de datos de cada entidad recaudadora dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la entrega en debida
forma por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a
n de que sea utilizado en el proceso de recepción.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distri-
tal de Impuestos de Bogotá - DIB, podrá actualizar la
información contenida en los archivos magnéticos y
la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos
registros en sus bases de datos.
CAPÍTULO III
ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
DE FORMULARIOS PRELIQUIDADOS EN ME-
DIOS MAGNÉTICOS A LA SECRETARÍA DISTRI-
TAL DE HACIENDA
ARTÍCULO 7. Condiciones para la entrega de infor-
mación magnética de formularios pre liquidados
recepcionados por ventanilla. Por conducto de la
sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras
deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacien-
da - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB,
la información producto de la recepción y recaudo, al
igual que las actas de los formularios perdidos prove-
nientes de la recepción y recaudo de los Documentos
Tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente
Resolución, observando el orden cronológico de la
fecha de recaudo, por sucursales, en un archivo mag-
nético, de acuerdo con lo establecido en el Documento
Técnico, anexo No. 1 de la presente resolución, esta
información se deberá acompañar del anexo No. 8 de
la presente resolución denominado Formato de Envío
de la Información Pre liquidada.
ARTÍCULO 8. Término para el envío de la infor-
mación a través del sistema WEB de la Secretaría
Distrital de Hacienda. Las entidades recaudadoras
entregarán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Di-
rección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, por
conducto de la ocina centralizadora en Bogotá, el
archivo magnético con la información de todos los

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