Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 18 de 2010 senado - 25 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410978

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 18 de 2010 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 18 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y ordenar que en él se incorporen la identificación y valoración de aquellas construidas total o parcialmente con recursos públicos y que requieran un tratamiento de evaluación e inversión tanto técnica como financiera, para determinar si se terminan o se demuelen.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Obra Civil Inconclusa: Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, sin que al término de la intervención física o de la relación contractual, aquella haya concluido de manera satisfactoria para el interés general y para el definido por la entidad estatal que contribuye a su financiación;

  2. Registro de Obras Civiles Inconclusas: Es el inventario de obras civiles que en los distintos órdenes territoriales y entidades estatales, no se encuentran terminadas y finalizadas, de conformidad con las cláusulas contractuales, legales y/o convencionales.

Artículo 3° Plazo

A las entidades estatales les corresponderá realizar el Registro de Obras Civiles Inconclusas, para establecer la realidad respecto a su infraestructura física, en un término perentorio de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

En un plazo máximo de tres (3) meses luego de terminada cada vigencia fiscal cada entidad estatal deberá realizar el registro de las Obras civiles que hayan quedado inconclusas en el determinado periodo. Una vez realizado el Registro deberá remitir informe de las mismas a la Contraloría General de la...

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