Texto definitivo al proyecto de ley 216 de 2003 cámara 262 de 2003 cámara - 25 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451273322

Texto definitivo al proyecto de ley 216 de 2003 cámara 262 de 2003 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 216 DE 2003 CÁMARA, 262 DE 2003 CÁMARAAprobado en segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes los días 4 y 5 de mayo de 2004, según consta en las Actas números 101 y 102, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

OBJETO DE LA LEY

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objeto, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

Quienes prestan servicios personales remunerados, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

  1. Empleos públicos de carrera;

  2. Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;

  3. Empleos de período fijo;

  4. Empleos temporales.

Artículo 2° Principios de la función pública.
  1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

  2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

  3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:

  1. La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos;

  2. La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad;

  3. La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión;

  4. Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

Artículo 3° Campo de aplicación de la presente ley.
  1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

    1. A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

      - Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.

      - Al personal administrativo de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional.

      - A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.

      - A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

      Parágrafo. Las Instituciones de Educación Superior públicas, se regirán por los reglamentos establecidos por sus respectivas autoridades universitarias de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, donde se garantiza la Autonomía Universitaria;

    2. A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:

      - En las corporaciones autónomas regionales.

      - En las personerías.

      - En la Comisión Nacional del Servicio Civil.

      - En la Comisión Nacional de Televisión.

      - En la Auditoría General de la República.

      - En la Contaduría General de la Nación.

  2. A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: Departamentos, distritos y municipios y sus entes descentralizados, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer por ley especial.

  3. A los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de las entidades antes citadas que desempeñen empleos calificados como de gerencia pública, les serán aplicables las normas establecidas en el Título VIII de la presente ley.

  4. La presente ley será igualmente aplicable a los empleados del Congreso definidos como de carrera administrativa en el reglamento interno e igualmente a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales.

  5. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las siguientes carreras especiales:

    - Rama Judicial del Poder Público.

    - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

    - Contraloría General de la República.

    - Fiscalía General de la Nación

    - Instituciones de Educación Superior Públicas.

    - Personal regido por la carrera diplomática y consular.

Artículo 4° Sistemas específicos de carrera administrativa.
  1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

  2. En la actualidad se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los que a continuación se detallan, cuyas normas continúan vigentes.

    - El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

    - El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

    - El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    - El que regula el personal docente.

  3. La vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

    Parágrafo. Mientras se expiden las normas de los sistemas específicos de carrera administrativa para los empleados de las superintendencias de la Administración Pública Nacional y para el personal del Congreso de la República clasificados como de carrera administrativa por la Ley 5ª de 1992 o por sus modificaciones o adiciones, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Clasificación de los empleos públicos

Artículo 5° Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
  1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

  2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

  3. a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

En la Administración Central del Nivel Nacional:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo, Consejero Comercial, Contador General de la Nación, Subcontador General de la Nación, Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente, Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial, Secretario General y Subsecretario General, Director de Superintendencia, Director de Academia Diplomática, Director de Protocolo, Agregado Comercial, Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petróleos, y Capitán de Puerto.

En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, además, los siguientes: Agregado para Asuntos Aéreos, Administrador de Aeropuerto, Gerente Aeroportuario, Director Aeronáutico Regional, Director Aeronáutico de Area y Jefe de Oficina Aeronáutica.

En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:

Presidente, Director o Gerente General o Nacional, Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional, Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Superintendente Delegado, Intendente, Director de Superintendencia, Secretario General, Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local, Director de Unidad Hospitalaria, Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones, Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial:

Secretario General, Secretario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR